REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 12 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, INÉS GRACIELA VILLARROEL DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la cédula de identidad número V- 1.631.554, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ELÍAS MARTÍNEZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.513, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas CELIA TERESA CARABALLO LEÓN y CARMEN DARÍA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, Soltera y Divorciada, de Oficios del Hogar y Obrera, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.135.867 y V- 9.055.310, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Caracas, Casa N° 16, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Calle Paraíso, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana INÉS GRACIELA VILLARROEL DE CARABALLO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos trece metros cuadrados con dieciséis centímetros (313,16 Mts.2), ubicado en la Calle Venezuela de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts), con propiedad fue o es de DENYS BELLORIN; SUR: En treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts), con propiedad que es o fue de JOSEFINA GONZÁLEZ; ESTE: En nueve metros con trece centímetros (9,13 mts), con propiedad que es o fue de CARMEN HERRERA y, OESTE: En nueve metros con trece centímetros (9,13 mts), con la mencionada calle VENEZUELA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de trescientos trece metros cuadrados con dieciséis centímetros (313,16 Mts.2), con paredes de bloques con friso de cemento y pintura de caucho, con estructura de cabillas, piso de cerámica y techo con láminas de acerolit y ventanas con bloques tipo persianas, distribuidos de la siguiente forma: un (1) salón grande, con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cerámica, un (1) comedor, dos (2) baños, con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cerámica, puerta de hierro, ventanilla con reja protectora, poceta y lavamanos de cerámica e instalaciones eléctricas, una (1) cocina, cinco (5) dormitorios, un (1) portón de láminas de hierro, una (1) puerta metálica. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), equivalentes a 1.401,86 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas CELIA TERESA CARABALLO LEÓN y CARMEN DARÍA HERNÁNDEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana INÉS GRACIELA VILLARROEL DE CARABALLO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
NOTA: En esta misma fecha (12-11-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
TITULO SUPLETORIO N° 13-101
OQZ/ocr/rcc.