REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 12 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, CARMEN TERESA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 12.741.309, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ARACELYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.238, asimismo las declaraciones de los Testigos, LUISA FRANCISCA GUZMAN DE MATA y JILMA FANNY RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, casadas, Secretaria Jubilada y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.690.575 y V- 9.273.106, respectivamente, domiciliadas el primero en: Urbanización Miranda, Calle Nevera, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Urbanización Miranda, Calle Ecuador, Casa N° 8457, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos siete metros cuadrados con cuatro centímetros (207,04 Mts.2), ubicado en la Calle Ecuador, Urbanización Miranda, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintiún metros con sesenta y ocho centímetros (21,68 Mts), con la CALLE; SUR: En veintiún metros con sesenta y ocho centímetros (21,68 Mts), con propiedad que es o fue de LEONIDES FARIA; ESTE: En nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 Mts), con la mencionada calle ECUADOR y OESTE: En nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 Mts), con propiedad que es o fue de JUANA HERNÁNDEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de para vivienda familiar, con un área de construcción de doscientos siete metros cuadrados con cuatro centímetros (207,04 Mts.2), la cual consta de dos (2) dormitorios, una (1) sala, dos (2) cocinas, un (1) porche, tres (3) baño, un (1) lavandero, un (1) comedor, un (1) tanque subterráneo, tiene paredes de bloques de cemento debidamente frisado, techo de acerolit y machihembrado con soporte de acero, piso de cerámica, con puertas de aluminio, hierro, madera y ventanas de aluminio con sus respectivos protectores. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 934,57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas, LUISA FRANCISCA GUZMAN DE MATA y JILMA FANNY RODRÍGUEZ DE CASTILLO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
NOTA: En esta misma fecha (12-11-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
TITULO SUPLETORIO N° 13-100
OQZ/ocr/rcc.