REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2011-000111
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2011-000111

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato Y Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el artículo 405, en relación con el 83 y 413, respectivamente todos del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso Alonzo Dionicio Báez Y José Rafael Narváez Báez Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensa pública informo a este Juzgado que mi representado ha fallecido en la ciudad de Guiria, hecho que fue notorio, por cuanto fue noticia criminis publicadas en los diarios de la región, es todo. Motivo por el cual solicito la prescripción de la sanción por muerte y en consecuencia la cesación de la misma. y la representación fiscal solicitó no se opuso a la solicitud de la defensa pública penal. Éste tribunal observando:
Primero: El 23/05/11, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, el 27/06/11 se acumularon al presente asunto los asuntos Nº RP11-P-2010-000177, RP11-P-2010-000212 y RP11-D-2011-000078, quedando obligado adicionalmente al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, luego en fecha 08/07/11 se acumuló al presente asunto, el asunto N° RP11-D-2010-000065, en revisión del 02/12/11, se le ratificó la medida de privación de libertad por el tiempo que le faltaba por cumplir; el 05/06/2012 le fue sustituida la medida de privación de Libertad por la medida de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año y el cumplimiento sucesivo de las medidas de reglas de conducta y Libertad asistida por el lapso de Dos (02) años, siendo revocada la misma en fecha 14/06/2012, y sustituida por la medida de privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, que vencieron el día 14/12/2012. Dándose inicio al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la medida y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta dictadas en contra de "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato Y Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el artículo 405, en relación con el 83 y 413, respectivamente todos del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso Alonzo Dionicio Báez Y José Rafael Narváez Báez Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, por prescripción de la sanción, en virtud de la muerte del sancionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Onelia Díaz