REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000374
ASUNTO: RP11-D-2011-000374

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Recibido como ha sido informe de seguimiento social realizado al joven "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Yaurimar García Subero, Pedro José García Perez, Emperatriz Rodríguez Hernández, y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Éste tribunal procede a revisar de oficio la medida impuesta al sancionado en los siguientes términos:
Primero; Que en fecha que 31/01/12 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada el 24/02/12 e impuesta en fecha 07/03/12.en revisión del 19/09/13, se le sustituyo el cumplimiento de la privación de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida y Reglas de Conductas por le lapso de nueve (09) meses y siete (07) días; en revisión del 19/03/13 se le ceso la medida de semilibertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días.
Segundo el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y Diez (10) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de veintisiete (27) Días de la sanción impuesta.
Tercero: de acuerdo al informe social el sancionado ha mostrado una personalidad autentica y deseos de superar las dificultades personales, estableciendo compromisos individuales que le han permitido mantenerse incorporado al campo laboral, a través de trabajos eventuales que realiza por cuenta propia…ha contado con el apoyo de su grupo familiar, quienes le proporcionan herramientas necesarias que le permiten desarrollarse favorablemente a nivel socio familiar y laboral, obteniendo resultados favorables en su proceso de reinserción…durante su proceso de orientación se pudo conocer que el joven ha logrado reincorporarse adecuadamente en las áreas donde se desenvuelve, evidenciándose en el la existencia de madurez y conciencia que le permiten un desarrollo personal cónsono con su edad estableciendo relaciones interpersonales adecuadas y manteniéndose alejado de los problemas.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que el joven ha introyectado el porque del delito y las consecuencias que implica el mismo, cumpliéndose los objetivos perseguidos por la Ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la : La Cesación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Yaurimar García Subero, Pedro José García Perez, Emperatriz Rodríguez Hernández, y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Notifiquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz