REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000275
ASUNTO: RP11-D-2008-000298
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"comisión de los delitos de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano Y Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensa escuchado como ha sido el informe donde se evidencia como ha sido el desenvolvimiento y cumplimiento de las medidas impuestas por este tribunal a mi defendido, y tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir esta defensa solicita a este digno tribunal el cese de las medidas, solicito copias de la presente acta. Mientras que la representación fiscal manifestó escuchado como ha sido el informe social y psicológico realizado al sancionado donde se detalla la condición física de este, el cual lo imposibilita en llevar una vida normal, para incorporarse a los estudios o al trabajo, es por lo que esta representación del Ministerio Público no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública. Solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 21/11/11 fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año siendo ejecutada el 05/12/11, e impuesta en fecha 17/01/12 quedando obligados al cumplimiento de las medidas por el lapso de once (11) Meses Y veintinueve (29) Días, en revisión del 01/07/13 se les ratificó al sancionado el cumplimiento de las medidas impuestas.
Segundo: Que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) Meses y dos (02) Días
Tercero En atención al informe psicológico y social: ha acudido a las evaluaciones en compañía de su madre, lleva una vida social restringida, negándose a acudir a las terapias por el temor a ser atacado en la calle, lleva una vida en pareja y con un hijo, a los cuales se ha apegado encontrando en ellos apoyo emocional
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe psicológico arroja un resultado favorable, ya que el joven es receptivo y abordable, se puede observar a través de su exposición en audiencia que se ha reincorporado favorablemente al ámbito sociofamiliar, cumpliéndose así el objetivo educativo previsto en la ley especial, aunado al hecho de que ha cumplido las dos terceras partes de la totalidad de la sanción y de que actualmente es mayor de edad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano Y Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogasen perjuicio de La Colectividad. Segundo se decreta con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Tercero: Asimismo se fija audiencia de revisión para el sancionado "OMISSIS", el día 30-01-2014, a las 09:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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