REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de Noviembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000055
ASUNTO: RP11-D-2013-000055
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad, y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos en los artículos 458, 413, 218 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de explosivo, en perjuicio de: Rolando José Boada Bellorín, y el Estado Venezolano; en la cual la defensora pública Abg. Jenny Aponte quien manifestó: escuchado como ha sido el informe social donde se evidencian los porcentajes del 67 por ciento en el caso de Jesús arias y el 65 por ciento en caso de "OMISSIS", Y en vista de las innumerables faltas en el Centro Socio Educativo Dr. Agustin Ortiz Rodríguez esta defensa solicita a este digno tribunal que se mantenga la medida que recae sobre mis defendidos, en vista que no se ha cumplido con los objetivos que establece la Ley especial, solicito copias simples Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve expuso una vez escuchado lo manifestado por la defensa ay el contenido de los informes este representante fiscal no se opone a la solicitud planteada en cuanto a que se mantenga la medida privativa d elibertad en cuanto a los adolescentes. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 09/04/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso Tres (03) años y cuatro (04) Meses, ejecutándose el 24/04/13, e ingresando al centro el 29/04/13, en fecha se declaro con lugar la solicitud de traslado del sancionado a la comandancia de policía de esta ciudad planteada por la defensa, en fecha 20/05/13 se ordenó la acumulación del asunto RP11-D-2012-000180.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y diez (10) días, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veinte (20) días de la medida impuesta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: respecto al joven José Arbelaez: proviene de un hogar disfuncional-desintegrado, quienes no han podido ofrecerle al adolescente las herramientas suficientes y necesarias para su debido proceso de socialización, es importante señalar que su grupo primario no cuenta con la figura de autoridad, en virtud de que se trata de un hogar numeroso de hijos en diferentes uniones, donde los padres no se encuentran presentes, además de que la madre se encuentra en un estado de salud mental delicado, lo que no le ha permitido visitar a José durante el tiempo que ha permanecido institucionalizado…se sugiere continuidad terapéutica.
En cuanto al joven "OMISSIS": proviene de un hogar disfuncional-desintegrado, quienes no han podido ofrecerle al adolescente las herramientas suficientes y necesarias para su debido proceso de socialización, sin embargo su progenitora, se muestra interesada en obtener las orientaciones básicas que la ayuden a proporcionarle bases sólidas que ayuden al adolescente en su proceso reflexivo. Actualmente el joven ha ido evolucionando satisfactoriamente, evidenciándose la existencia de un proceso reflexivo que lo ayuda a la adquisición de madurez, mostrando cierto compromiso personal para superar las dificultades presentes. …se sugiere continuidad terapéutica.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- los sancionado aun no han introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo han logrado el 64 y 67% (respectivamente) de los objetivos planteados en el área social. 3.- el personal técnico adscrito al centro sugiere la continuidad terapéutica y 4.- aun les falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad, y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos en los artículos 458, 413, 218 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de explosivo, en perjuicio de: Rolando José Boada Bellorín, y el Estado Venezolano, por el lapso que le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y veinte (20) días. De privación de libertad 2.- con lugar las copias solicitadas. Líbrese oficio a la Jefa del centro informándosele sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
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