REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000013
ASUNTO: RP11-D-2013-000013


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 25-10-2013, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS",; por la comisión de los delitos ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificados en los artículos 285 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad y la ciudadana Grismar Farias, Al Cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente fue objeto de detención preventiva del 12/01/13 al 13/01/13 totalizando el lapso de un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, la sancionada deberá ser impuesta de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 02/12/13 a las 11:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y a la sancionada por intermedio de la comandancia de policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Onelia Díaz