REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000298
ASUNTO: RP11-D-2008-000298
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Rosa Elena Areinamo Palmera, en la cual la defensa pública solicitó En vista de lo manifestado por mi defendido en esta sala, los cambios que ha venido presentando ya que esta trabajando y estudiando, tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir esta defensa solicita a este Tribunal el cese de la medida impuesta. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la representación fiscal manifestó no me opongo a lo solicitado por la defensa, por cuanto al sancionado solo le resta por cumplir cuatro (04) meses y veintiocho (28) Días de la medida de reglas de conducta, solicito copias simples, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 15/11/11 fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 13/01/11. en revisión de fecha 25/07/11 se sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, en revisión de fecha 15/11/12, se le ceso el cumplimiento de la medida de libertad asistida, ratificándosele el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y veintinueve (29) días en fecha 04/02/12 se ordenó la declinatoria a éste juzgado imponiéndosele de la continuación de la medida de reglas de conducta el 12/03/13.
Segundo: Que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y un (01) día de la medida de reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintiocho (28) Días.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el sancionado cumplió con el régimen de presentaciones impuestos, así como la obligación de trabajar y/o estudiar, manifestado en sala contar con un proyecto de vida definido y un grupo familiar que lo apoya, aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, y el tiempo que le falta por cumplir es irrito frente a los logros alcanzados, por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: la Cesación de la medida de reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Rosa Elena Areinamo Palmera. Segundo se decreta con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
|