REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000298
ASUNTO: RP11-D-2008-000298
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Y DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensa pública manifestó; escuchado como ha sido el informe social donde se evidencia que mi defendido ha venido presentando cambios conductuales favorables, visto de que se encuentra trabajando, de igual manera el manifiesta que el sigue con sus estudios, esta defensa solicita a este digno tribunal la sustitución de una medida menos grave por el tiempo restante de un año y quince días. De igual manera de considerarlo así continué con sus evaluaciones, solicito copias simples. Mientras que la representación fiscal siendo la oportunidad legal correspondiente esta representación fiscal solicita que sean cesadas las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por las siguientes consideraciones: en primer lugar el sancionado Angel Samir Suárez, fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de cinco años, cuatro meses y once días, la cual le fue cesada al cumplir los tres años de la misma, aunado a ello el mismo ha cumplido siete meses y siete días de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, para un total de tres años, once meses y quince días. Asimismo el mismo a la fecha de hoy ha cumplido 23 años en su mayoría de edad, y por último lo manifestado por la trabajadora social, quien argumento su informe en la presente sala, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 23/03/09 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso cinco (05) años, en revisiones de fechas 21/06/11, 20/12/11 y 03/10/12 se le ratificó el cumplimiento de la privativa de libertad, en revisión del 04/04/13 se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir, es decir un (01) año siete (07) meses y veintidós (22) días.
Segundo: Que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y siete (07) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, quince (15) días.
Tercero En atención al informe social: El caso en cuestión refiere a un joven que se ha presentado ante la inducción de manera responsable, recibiendo las orientaciones que se le ofrecen, de manera agradable dejándose ver un proceso favorable de reinserción social, contando con el apoyo del grupo familiar, quienes se han identificado con el proceso reeducativo del mismo, reincorporado al ámbito laboral a través de jornadas de trabajo que realiza eventualmente, que le permiten la satisfacción de sus necesidades. En virtud de lo expresado se puede decir que el proceso terapéutico llevado a cabo con Angel Samir ha resultado satisfactorio
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe social arroja un resultado favorable, ya que el joven Ángel Samir cuenta con un proyecto de vida definido y un grupo familiar que lo apoya, habiéndose reincorporado favorablemente al ámbito sociofamiliar, aunado al hecho de que la representación fiscal ha solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación de las medidas impuestas y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: la Cesación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas al Sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de La Colectividad. se decreta con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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