REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000251
ASUNTO: RP11-D-2013-000251

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Provisional

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado OMISSI; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadana OMISSI. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, que el presente hecho no se le puede atribuir al imputado OMISSIS, por cuanto de las actuaciones se evidencia que no se puede corroborar la participación del adolescente, debido a que de las diligencias de investigación realizadas por el órgano investigador, no se desprende ninguna fuente probatoria que corrobore la participación del mismo en los hechos precalificados de Robo Agravado, aunado a que el esposo de la denunciante manifestó que no había visto a los autores del hecho y que desconocía quienes pudieran ser, negándose a trasladarse con los funcionarios policiales hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de rendir declaración sobre los hechos; razón por la cual no circunscriben las fuentes probatorias requeridas para imputar al adolescente OMISSIS, por lo cual el representante del Ministerio Público, considera que no existen las fuentes probatorias requeridas para individualizar la imputación correspondiente y no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las Actas de Investigación Penal realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en fechas 03-08-2013, del presente asunto, se desprende que solamente existe la denuncia formulada por la ciudadana OMISSIS, propietaria de la vivienda, en la cual asegura que eran tres personas las que se metieron en su casa, aproximadamente a las 3:00 horas de la mañana del día 03 de Agosto de 2013, y de los cuales pudo reconocer a uno de ellos, que no sabe su nombre, pero que es el hijo de .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; no obstante en la respectiva acta de denuncia Común, que acompañó el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, existe la sospecha del delito atribuido al prenombrado adolescente, pero no existe ninguna otra actuación, en el presente asunto, los llamados elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente OMISSIS previamente identificado en el texto de la presente decisión; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la victima ciudadana OMISSIS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial

Abg. NEREIDA ESTABA GARCIA