REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo De Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000368
ASUNTO: RP11-D-2013-000368


Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSI, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes en la Sala el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Wilfredo José Monsalve, la Representante del Imputado, Ciudadana el imputado de autos, quien fue impuesto del derecho que tienen de tener un abogado, para que les asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; haciéndose comparecer a la sala a la Defensora Publica Penal de la Sección Adolescente, Abg. Jenny Aponte, acepta el cargo recaído en su persona siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea escuchado al adolescente: OMISSI, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSI, quien expuso: “Yo estaba en esa hora de la madrugada con una tía mía que llegamos de una fiesta , llegamos a esa hora y también estaba el novio de la tía mía en la casa y estuvimos echando broma un rato y nos acostamos todos y cuando estamos allá escucho a mi mamá que viene buscándome, pero primero escuche los gritos del lado afuera, después llegó la policía a la casa de mi abuela, diciendo que me debía presentar a las 7:00 de la mañana y la señora también fue a la casa de mi abuela, amenazándome, diciendo que se la iba a pagar”. Seguidamente es interrogado por la Representación Fiscal: ¿Diga usted por que el testimonio de los dos testigos que cursan en auto, aunado a la de la victima, coinciden en el hecho de que usted se introdujo en la vivienda de la Ciudadana OMISSI y posteriormente le causa unas lesiones? Yo no se nada de eso, a lo mejor fueron ellos inventando por que viven en la misma zona. Si quieren pregúntele al novio de la tía mía que estaba allí cuando llegamos y las lesiones se las haría cuando fue a la casa a buscarme con los palos. Seguidamente lo interroga la Defensa: ¿Las personas que tú mencionas, pueden dar fe que después que llegaste de la fiesta, no te moviste de la casa? Si, ellos pueden dar fe, por que después que echamos broma, mi tía se mete para su cuarto con el novio y yo para el mío”. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, habiendo leído las actuaciones que conforman la presente causa, emitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Estadal Guiria del Estado Sucre, procedo en este acto a presentar al adolescente: OMISSI, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OMISSI, y escuchado lo manifestado por el adolescente, es por lo que solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el artículo 582, literales “C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo, solicito la prohibición de acercamiento a la victima. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: En base a lo visto en las actas policiales y a lo alegado por mi defendido, en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico, esta defensa no se opone a dicha solicitud de medida cautelar y que sea proporcional. Asimismo solicito las copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, y a la cual no se opone la Defensa, observa el Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente: OMISSI, en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OMISSI, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la representación fiscal, en base a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta de Denuncia Común, de fecha 17-11-2013, formulada por la ciudadana OMISSI, por ante la Estación Policial Benítez, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, y señaló como autor de los mismos al adolescente OMISSI, quien es vecino del sector y al ser descubierto la agredió físicamente, (cursante al folio 01); 2º Acta de Investigación Policial, de fecha 17-11-2013, suscrita por el funcionario, adscrito a la Estación Policial Benítez, mediante la cual deja constancia de la comparecencia del adolescente OMISSI, en compañía de su representante legal la ciudadana OMISSI, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana OMISSI por lo cual se le practicó su aprehensión y se participó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, (cursante al folio 09 y su vuelto); 3º Inspección Técnica s/n, de fecha 17-11-2013, suscrita por la funcionaria, adscrita a la Estación Policial Benítez, practicada en el sector Los Castaños de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, (cursante al folio13); 4º Actas de Entrevista de los ciudadanos, formuladas en fecha 17-11-2013, por ante la Estación Policial Benítez, mediante las cuales dejaron constancia de haber presenciado cuando OMISSI pega gritos de ayuda, y al salir pudieron verificar que el joven OMISSI con su vecina, debido a que ésta lo sorprendió en su residencia cuando trataba de robar, (cursante a los folios 14 y 15); 5º Constancia Medica, de fecha 17-11-2013, suscrita por la Dra., medico de guardia, adscrita al hospital Dr. Alberto Mussa Yibirin, ubicado en la localidad de El Pilar, mediante la cual deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana OMISSI, (cursante al folio 16); 6º Acta de Investigación Penal, de fecha 17-11-2013, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios de la Estación Policial Benítez, relacionadas con uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó victima la ciudadana OMISSI y como presunto imputado el adolescente OMISSI, (cursante al folio 17 y su vuelto). Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la aprehensión de manera flagrante del adolescente OMISSI; así mismo se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, conforme el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente: OMISSI, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OMISSI; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales “C y F”, de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS, por ante el Juzgado del Municipio Benítez, por el lapso de DOS (02) MESES, y Prohibición acercarse a la victima; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Se le prohíbe el acercamiento a la Victima y su núcleo familiar. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Ofíciese al Juzgado del Municipio Benítez, a los fines de infórmale del régimen de presentaciones impuestas al adolescente por ante ese Juzgado. Ofíciese al Comandante de la Policía de El Pilar, informándole de la presente decisión y remitiendo la boleta de libertad. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial


Abg. NEREIDA ESTABA GARCÍA