REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002859
ASUNTO: RP11-S-2004-002859
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Luís Fidel Hernández Rosas quién es venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, Agricultor, nacido el 24-04-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.612.322 , residenciado en Río de Guiria, Sector La Antena, casa s/n, cerca de la Torre, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, hijo de Ignacio Hernández e Ignacia Rosas, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (05) años de Prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal, evidenciándose igualmente que el referido penado en el computo realizado por este Tribunal en esta fecha, totaliza un tiempo de pena legalmente cumplida de Seis (06) años, Dos (02) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Luís Fidel Hernández Rosas quién es venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, Agricultor, nacido el 24-04-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.612.322 , residenciado en Río de Guiria, Sector La Antena, casa s/n, cerca de la Torre, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, hijo de Ignacio Hernández e Ignacia Rosas, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (05) años de Prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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