REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003605
ASUNTO: RP11-P-2012-003605
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a LUÍS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, natural de Irapa, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.789, de oficio estudiante, nacido el 16-09-1992, hijo de Tirsa Aguilera y Juan Albino Suniaga y domiciliado en: Sector Pueblo Viejo Abajo, calle Principal, casa S/N, a cuatro casa del Hospital, Municipio Mariño, Estado Sucre y PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.758, de oficio Estudiante, nacido el 29-06-1988, hijo de Tirsa Aguilera y Juan Albino Suniaga y domiciliado en: Sector Pueblo Viejo Abajo, calle Principal, casa S/N, a cuatro casa del Hospital, Municipio Mariño, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados LUÍS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA y PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 08 de Agosto del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (21/11/2013), por lo que tienen privados de libertad un total de Un (01) año, Tres (03) meses y Trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años y Diecisiete (17) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 08 de Diciembre del año 2017.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LUÍS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA y PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el 08 de Diciembre del año 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a LUÍS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, natural de Irapa, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.789, de oficio estudiante, nacido el 16-09-1992, hijo de Tirsa Aguilera y Juan Albino Suniaga y domiciliado en: Sector Pueblo Viejo Abajo, calle Principal, casa S/N, a cuatro casa del Hospital, Municipio Mariño, Estado Sucre y PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.758, de oficio Estudiante, nacido el 29-06-1988, hijo de Tirsa Aguilera y Juan Albino Suniaga y domiciliado en: Sector Pueblo Viejo Abajo, calle Principal, casa S/N, a cuatro casa del Hospital, Municipio Mariño, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados en la Comandancia de Policía de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Finalmente en atención a la pena impuesta y teniendo en cuenta que la Comandancia de Policía de esta ciudad no es centro de cumplimiento de pena, se acuerda el traslado del penado al Internado Judicial de esta Ciudad, sitio designado para continuar cumpliendo la pena impuesta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas y remítanse mediante oficios a la comandancia de policía y la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, respectivamente, aclarando en el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad que si por alguna circunstancia no se puede realizar el cambio de sitio de reclusión debe tramitarse por ese despacho ante la dirección de prisiones del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el traslado hacia otro centro penitenciario de la zona. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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