CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000096
ASUNTO: RP11-P-2010-000096
Recibido como ha sido, informe técnico remitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, contentivo del resultado de la evaluación practicada al Penado Franklin José Padrino Cedeño, y la clasificación del mismo, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Franklin José Padrino Cedeño, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.366, nacido en fecha: 22-04-1986, de profesión u oficio: obrero, hijo de Franklin Rodrigo Padrino Marcano y Lidet de Lourdes Cedeño Padrino y domiciliado en el sector Coco Lirio, sector Los Ranchos, cerca de la bodega del señor Víctor, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Trece,(13), años y Diez,(10), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de Marielvis Carolina Sucre y Yaritza Del Valle Cedeño Bellorin y , Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de Octavio Antonio Romero.
Así mismo se evidencia que conforme al auto de último cómputo respectivo, de fecha 10 de Septiembre del año en curso, dicho penado para la referida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Un,(1),mes y Veintisiete,(27), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Siete,(7), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas , tiempo este que excede de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Quince,(15), días de prisión, que se encuentran vencidos.
Así mismo a los folios del 189 al 192 de la pieza Ocho de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Franklin José Padrino Cedeño, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 186 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de Franklin José Padrino Cedeño, suscrita por Esteban José Mattias Deyan, titular de la Cédula de Identidad V- 12.740.633, en su carácter de Gerente de la empresa “Procesadora de Pescados y Mariscos Don José C.A.”, RIF J-31011519-2, como pescador y devengando salario mensual de Tresmil Bolívares,(Bs. 3.000).
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Franklin José Padrino Cedeño, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que Franklin José Padrino Cedeño, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, como pescador a la orden de Esteban José Mattias Deyan, en su carácter de Gerente de la empresa “Procesadora de Pescados y Mariscos Don José C.A.”, devengando salario mensual de Tres mil Bolívares,(Bs. 3.000).
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano Franklin José Padrino Cedeño, Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.366, nacido en fecha: 22-04-1986, de profesión u oficio: obrero, hijo de Franklin Rodrigo Padrino Marcano y Lidet de Lourdes Cedeño Padrino y domiciliado en el sector Coco Lirio, sector Los Ranchos, cerca de la bodega del señor Víctor, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta por Esteban José Mattias Deyan, titular de la Cédula de Identidad V- 12.740.633, en su carácter de Gerente de la empresa “Procesadora de Pescados y Mariscos Don José C.A.”, RIF J-31011519-2, como pescador y devengando salario mensual de Tres mil Bolívares,(Bs. 3.000).
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Franklin José Padrino Cedeño, de la presente decisión acuerda el traslado del tribunal a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad . Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre, a la Defensa y al ofertante Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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