CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001526
ASUNTO: RP11-P-2005-001526


Visto el oficio N° 1955 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Teofilo Farias Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.644, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 10/12/2011 hasta el 17/10/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, diez,(10), meses y Siete,(7), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once,(11), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Teofilo Farias Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.644, la pena de Once,(11), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Teofilo Farias Pérez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Teofilo Farias Pérez, venezolano, natural de Yoco, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 19.124.644, nacido en fecha 22-07-1975, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Farias y Eulogia Pérez, y domiciliado en la Calle Copetón, Casa S/N, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwin José Aguirre Marín.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 7 de Marzo de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Tres (3) meses y Catorce (14) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Siete,(7), meses y veintiocho,(28), días mas el lapso de Once,(11), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, un,(1), mes, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 09 de Diciembre del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años que vencerán el 09 de Diciembre del Año en curso optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que se vencerán el 09 de Diciembre del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, que vencerán en fecha 09 de Diciembre del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 52 y siguientes del Código Penal, podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento Cumplidas como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir, Nueve (9) años de prisión, que vencerán el 09 de Diciembre del 2019.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva y por cuanto conforme al cómputo practicado el 09 de Diciembre del presente año vence la cuarta parte de la pena impuesta lo que hace al penado acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se acuerda oficiar por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad , al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , Abg. Agustín Millán, a los fines de que se adelante la evaluación respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.