CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000147
ASUNTO: RP11-P-2010-000147
Visto el oficio 2144, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, constituida de manera especial en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , específicamente en del Centro de Coordinación policial General. José Francisco Bermúdez de esta ciudad, a favor del penado Eulogio Rafael Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.470, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa y de la Constancia de Trabajo suscrita por el Comisionado Jairo Deonice, Director del Centro de Coordinación policial General. José Francisco Bermúdez, certifica que el penado de autos labora en área de Mantenimiento de ése establecimiento policial, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/02/2010 hasta el 09/12/2012, y desde el 25/06/2013 hasta el 08/11/2013 lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Dos,(2), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses y Un,(1), día tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Eulogio Rafael Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.470, la pena Siete,(7), meses y Un,(1), día, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Eulogio Rafael Rodríguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Eulogio Rafael Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 11-03-1969, titular de la cédula de identidad Nº 10.882.470; de Profesión u oficio obrero; hijo de Luisa Rodríguez y José Fernández y domiciliado en la Calle de San Martín, Casa S/N, como a diez casa de la parada de San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 09 de Diciembre del 2010, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Diez,(10), meses y Diecinueve,(19), días, Así mismo a los folios del 164 al 167, corre inserto informe conductual extraordinario suscrito por la Abg. Karen Zabala, en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, en donde certifica que el penado estuvo sometido al régimen de supervisión impuesto ante ese despacho con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , que fuera otorgada en fecha 09 de Diciembre del año 2010, y que fuera revocada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Judicial, donde manifiesta que el mismo cumplió fielmente con dicho régimen en el lapso comprendido entre el 09 de Diciembre del 2010 y el 14 de Junio del 2013, vale decir Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Cinco,(5), días. Así mismo se evidencia que el referido penado fue capturado con ocasión a la orden de aprehensión librada en cumplimiento con la decisión revocatoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 25 de Junio del año en curso, manteniéndose desde entonces detenido en la comandancia de policía de esta ciudad, donde acumula Cinco,(5), meses y Tres, (3), Días; que sumados a los lapsos antes determinados y al tiempo de Siete,(7), meses y Un,(1), día redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28),días, Tiempo este que, como consecuencia de la redención de pena ejecutada, supera la Pena impuesta; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Eulogio Rafael Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 11-03-1969, titular de la cédula de identidad Nº 10.882.470; de Profesión u oficio obrero; hijo de Luisa Rodríguez y José Fernández y domiciliado en la Calle de San Martín, Casa S/N, como a diez casa de la parada de San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta como consecuencia de la Redención Judicial de Pena, ejecutada en esta misma fecha. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase, junto con copia certificada del presente auto a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Remítase al archivo judicial y dese por terminado el presente asunto tan pronto consten las resultas respectivas en la causa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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