CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002980
ASUNTO: RP11-P-2011-002980

Visto el oficio N° 2028 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial, a favor del penado Angel Manuel Plaza Oliveros, titular de la Cédula de Identidad N° 25.658.699, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento policial, en la realización de trabajos de electricidad, construcción y demás actividades de mantenimiento en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 02/12/2011 hasta el 08/11/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Once,(11), meses y Seis,(6), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once,(11), meses y Dieciocho,(18), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Angel Manuel Plaza Oliveros, titular de la Cédula de Identidad N° 25.658.699, la pena de Once,(11), meses y Dieciocho,(18), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Angel Manuel Plaza Oliveros, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Angel Manuel Plaza Oliveros, quien es Venezolano, natural de quebrada de piedra, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-06-93, hijo de: Martha Mercedes Olivero y Fausto Porfirio Plaza Mendoza, domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, Calle principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de un niño cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 20 de Febrero del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Un (1) año Dos (2) meses y Veinte (20) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses y Siete,(7), días mas el lapso de Once,(11), meses y Dieciocho,(18), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Quince,(15), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Ocho,(8), meses y Quince,(15), días que vencerán de manera definitiva el día 13 de Agosto del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (2) años y Once (11) meses que se encuentran vencidos opta por la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres (3), años, Diez (10) meses y Veinte (20) dias, que vencerán el 02 de Noviembre del año 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete (7) años, Nueve (9) meses y Diez (10) días, que vencerán en fecha 23 de Septiembre del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Ocho (08) años y Nueve (09) meses lo cual ocurrirá el 12 de Septiembre del año 2019, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Ahora bien, como quiera que conforme al cómputo anteriormente realizado, se evidencia que ya se agotó, como consecuencia de la redención acordada, la Cuarta Parte de la Pena, lo que coloca al penado en condición de aspirar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; este tribunal acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad , a los fines de que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva; Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo anexa copia certificada del presente auto a los fines de que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando en el aludido oficio que el penado se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad . Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.