CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001216
ASUNTO: RP11-P-2013-001216
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Kelvin Daniel Vásquez Briceño, venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha 31-03-1990, de profesión u oficio comerciante, hijo de Janeth Briceño y José Vásquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda Nº 19, casa Nº 28, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Seis (6) meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Kelvin Daniel Vásquez Briceño fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) meses de Prisión . Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido originalmente desde el 03 de Abril hasta el 09 de Octubre del año en curso, por lo que estuvo detenido preventivamente de Seis,(6), Meses y seis,(6), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que encontramos que con el tiempo de detención preventiva superó la Pena Corporal impuesta, razón por la cual , de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, resulta procedente decretar la extinción de la pena impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: Primero: EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Kelvin Daniel Vásquez Briceño, venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha 31-03-1990, de profesión u oficio comerciante, hijo de Janeth Briceño y José Vásquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda Nº 19, casa Nº 28, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Seis (6) meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Segundo: Decreta la EXTINCIÓN de la pena impuesta al ciudadano Kelvin Daniel Vásquez Briceño, anteriormente identificado, por haber superado el tiempo de Detención Preventiva a la Pena Física Impuesta; todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Diciembre del 2013 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al Penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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