CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000758
ASUNTO: RP11-P-2011-000758

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Ramón Figueroa Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.989, nacido en fecha 15-03-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Figueroa y Olga Figueroa, y residenciado en Guaca, Sector La Marina, Calle La Esperanza, Casa N° 141, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Actos Lascivos Agravados y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Jesús Ramón Figueroa Figueroa fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido originalmente desde el 17 hasta el 20 de Marzo del año en curso, por lo que estuvo detenido preventivamente de Tres,(3), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintisiete,(27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jesús Ramón Figueroa Figueroa fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Agustín Millán , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Ramón Figueroa Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.989, nacido en fecha 15-03-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Figueroa y Olga Figueroa, y residenciado en Guaca, Sector La Marina, Calle La Esperanza, Casa N° 141, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Actos Lascivos Agravados y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Agustín Millán, por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, remitiendo anexo copia certificada del presente auto a los fines de que colabore con este despacho en la orientación e inclusión del penado en un listado de evaluaciones pendientes para casos en libertad.. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Diciembre del 2013 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al Penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.