CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001692
ASUNTO: RP11-P-2013-001692

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de octubre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Felipe Rafael Rodríguez Díaz, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 17.780.247; nacido el: 28/05/1985, oficio: pescador, hijo de Catalino Rodríguez y Osmely Díaz, domiciliado en: el Sector Los Cocos, cerca de la posada Bahía del Mar, comunidad del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Felipe Rafael Rodríguez Díaz, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión,. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido originalmente desde el 08 de Mayo hasta el 14 de Octubre del año en curso, por lo que estuvo detenido preventivamente de Cinco,(5), meses y Seis,(6), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir Veinticuatro,(24), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Felipe Rafael Rodríguez Díaz, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Agustín Millán , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Felipe Rafael Rodríguez Díaz, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 17.780.247; nacido el: 28/05/1985, oficio: pescador, hijo de Catalino Rodríguez y Osmely Díaz, domiciliado en: el Sector Los Cocos, cerca de la posada Bahía del Mar, comunidad del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Agustín Millán, por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, remitiendo anexo copia certificada del presente auto a los fines de que colabore con este despacho en la orientación e inclusión del penado en un listado de evaluaciones pendientes para casos en libertad.. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Diciembre del 2013 a las 8:45 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al Penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Alisson Pernía.