CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001423
ASUNTO: RP11-P-2013-001423

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson José Ugas Betancourt, venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 19-05-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.063.169, de oficio Cajero en el Supermercado Francys, hijo de Mary Betancourt y Nelson Ugas, y residenciado en sector Corea, carretera nacional de Carúpano – San José, casa s/n, cerca de la Escuela Simoncito, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Tres (3) Años De Presidio, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 numerales 1 y 2 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, prevista y sancionada en el artículos 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alexander Calderín Narvaéz, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 13 todos del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Nelson José Ugas Betancourt fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Presidio. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido originalmente desde el 19 de Abril hasta el 01 de Octubre del año en curso, por lo que estuvo detenido preventivamente de Cinco,(5), meses y Doce,(12), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Dieciocho,(18), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Nelson José Ugas Betancourt fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Agustín Millán , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson José Ugas Betancourt, venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 19-05-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.063.169, de oficio Cajero en el Supermercado Francys, hijo de Mary Betancourt y Nelson Ugas, y residenciado en sector Corea, carretera nacional de Carúpano – San José, casa s/n, cerca de la Escuela Simoncito, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Tres (3) Años De Presidio, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 numerales 1 y 2 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, prevista y sancionada en el artículos 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alexander Calderín Narvaéz; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Agustín Millán, por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, remitiendo anexo copia certificada del presente auto a los fines de que colabore con este despacho en la orientación e inclusión del penado en un listado de evaluaciones pendientes para casos en libertad.. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Diciembre del 2013 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al Penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Alisson Pernía.