CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000248
ASUNTO: RP11-P-2013-000248
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de octubre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Bartolo Jose Marval Salazar, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Rio Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Ramon Del Valle Pazos, Venezolano , Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.232.639, hijo de Carmen Pazos y Jose Ruiz, Obreo, domiciliado en Prolongación Bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Bartolo José Marval Salazar, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Rio Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Ramón Del Valle Pazos, fueron condenador a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión,. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos originalmente desde el 23 de Enero hasta el 25 de Enero del año en curso, por lo que estuvo detenido preventivamente de Dos,(2), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Bartolo José Marval Salazar, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Rio Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Ramón Del Valle Pazos, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Agustín Millán , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha fecha 09 de octubre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Bartolo Jose Marval Salazar, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Marval, Carpintero, nacido el 26/11/59, domiciliado en Rio Caribe, prolongación bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Ramón Del Valle Pazos, Venezolano , Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.232.639, hijo de Carmen Pazos y Jose Ruiz, Obreo, domiciliado en Prolongación Bolívar N° 14 cerca del CDI a cuatro casas Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Agustín Millán, por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, remitiendo anexo copia certificada del presente auto a los fines de que colabore con este despacho en la orientación e inclusión del penado en un listado de evaluaciones pendientes para casos en libertad.. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 04 de Diciembre del 2013 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al Penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Alisson Pernía.
|