CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000400
ASUNTO: RP11-P-2012-000400


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de octubre del año en curso, por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ronny Alexander Alvia Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.121, y residenciado en el Barrio 09 de abril, Sector la Pimienta Calle La Florida Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Rafael Rodríguez Ferrer; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 ,476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Ronny Alexander Alvia Farias, anteriormente identificado; fue condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que Jhonnybel Jesús Villarroel Farias, Enmanuel José García Malavé, y Anthony Alejandro Yegres Gómez fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 04 de Marzo del año en curso, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Ocho,(8), meses y Nueve,(9), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Marzo del 2017.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Ronny Alexander Alvia Farias, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 04 de Marzo del 2017 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Así mismo por cuanto el Penado fue sentenciado a cumplir una pena inferior a Cinco,(5), años, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal podría optar por el Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de tramitación Penal del Internado Judicial de esta Ciudad para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 18 de octubre del año en curso, por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ronny Alexander Alvia Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.121, y residenciado en el Barrio 09 de abril, Sector la Pimienta Calle La Florida Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Rafael Rodríguez Ferrer, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de Control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo anexas copias certificadas de la sentencia ejecutada y del presente auto, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal haciendo expresa mención del que el penado en cuestión se encuentra en la Comandancia de policía de esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.