CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000128
ASUNTO: RP11-P-2004-000128
Visto el oficio N° 2013 - 2981 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná- Estado Sucre, a favor del penado Juan Carlos Reinoza, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.045, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná - Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo suscritas por Funcionarios adscritos al Internado Judicial de la ciudad de Cumaná,(Lugar de reclusión actual del Penado), donde hacen constar que el penado de autos laboró como Artesano en ése establecimiento penal, cumpliendo horario de Ocho horas diarias, en el período comprendido desde el 24/02/2012 hasta el 07/02/2013 y en el período comprendido entre el 22/05/2013 y el 21/10/2013. Igualmente presentan Constancia de Trabajo suscritas por Funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región Oriental Monagas,”La Pica”; (Lugar de reclusión Anterior del penado); donde hacen constar que el penado de autos laboró como Artesano en elaboración de artesanías de barro, en ése establecimiento penal, cumpliendo horario de Ocho horas diarias, en el período comprendido desde el 25/06/2009 hasta el 29/01/2010 y en el período comprendido entre el 03/03/2010 y el 18/07/2011; y finalmente Constancia de Trabajo suscritas por Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano,(Sitio de reclusión intermedio del penado) , donde hacen constar que el penado laboró en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 10/02/2013 hasta el 20/05/2013 lo que hace un Tiempo de Trabajo total de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Once,(11), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Juan Carlos Reinoza, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.045, la pena de de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Juan Carlos Reinoza, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Juan Carlos Reinoza, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.045, nacido en fecha 03-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Reinoza y Juan Ousi Placi, y residenciado en el Barrio La Antena, Calle 5 de Julio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Antonio José Carmona Ovando (Occiso).
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 16 de Octubre de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Nueve,(9), años, Seis,(6), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), Horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año y dieciséis,(16), días mas el lapso de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Doce,(12), años, Cuatro,(4), meses y Once,(11), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de Junio del año 2015.
En lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, (Actual artículo 488), el Penado Juan Carlos Reinoza, No Podrá Optar nuevamente a ningunas de las Formulas, por cuanto en fecha 16-10-2008 le fue Revocado el Régimen Abierto que se le había acordado. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, solo podrá acordársele la gracia de Conmutación de la Pena por Confinamiento, por cuanto se encuentran cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Once (11) años y Tres (03) meses de presidio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 20 y 56 Ejusdem y Así se decide.
. Remítanse Copias Certificadas del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná a los fines de la imposición respectiva y a los tribunales de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a los fines de que conste en el exhorto respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Finalmente por cuanto del cómputo practicado se evidencia que el penado ha agotado las cuota de pena necesaria para optar por la gracia de Conmutación de la Pena por Confinamiento. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya .
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