REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000025
ASUNTO: RK11-P-1999-000025

Procede éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida al acusado CARLOS ERMINIO CARABALLO FARIAS, quien para el momento de la investigación se identificó como venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nª 11.967.947, domiciliado en Barrio Sucre, hacia el cerro Carúpano Estado Sucre, hoy (Occiso), quien fuera imputado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de WOLFGAN FIDEL CARABALLO FARIAS, de conformidad con los artículos 49 numeral 1°, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que de la revisión de la causa ut supra y del sistema informático, llevado en esta sede Judicial constató esta Juzgadora, que en fecha 28 de abril de 2009, el Juez Cuarto de Control, decretó el sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana Viviana Yenifer herrera Flores, por el delito de Homicidio Culposo y en donde resultó como víctima de ese hecho el acusado Carlos Herminio Caraballo Farìas, titular de la cedula de identidad Nª 11.967.947, constándose entonces que dicha victima se trata del mismo acusado del caso de marras.

Siendo así, quien aquí decide considera que es viable decretar en el presente asunto el sobreseimiento de la presente causa, seguida al acusado CARLOS ERMINIO CARABALLO FARIAS, quien para el momento de la investigación se identificó como venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nª 11.967.947, domiciliado en Barrio Sucre, hacia el cerro Carúpano Estado Sucre, hoy (Occiso), quien fuera imputado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de WOLFGAN FIDEL CARABALLO FARIAS, de conformidad con los artículos 49 numeral 1°, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida al acusado CARLOS ERMINIO CARABALLO FARIAS, quien para el momento de la investigación se identificó como venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nª 11.967.947, domiciliado en Barrio Sucre, hacia el cerro Carúpano Estado Sucre, hoy (Occiso), quien fuera imputado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de WOLFGAN FIDEL CARABALLO FARIAS, por haberse producido la Muerte del mismo y el subsecuente Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra, de conformidad con los artículos 49 numeral 1°, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial.

Abg. Cruz Sulmira Espinoza