REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002476
ASUNTO: RP11-P-2013-002476

Visto el escrito de Ofrecimiento de Pruebas Complementarias, interpuesto por el ABG. LUÍS ARTURO IZAGUIRRE, en su carácter de defensor Privado en el presente asunto seguido al acusado EDUARDO RAFAEL PÉREZ TORTOLEDO, mediante el cual de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hace formal ofrecimiento de Pruebas Complementaria, la testimonial de los ciudadanos: JOSE RAMON GNOCATO D,ALBERTI, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.776.018, domiciliado en el Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa sin numero, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; a los fines de que sea oído en el Juicio Oral, ello por cuanto el día miércoles trece (13) del presente mes de noviembre del año en curso, tuvo conocimiento acerca de que el ciudadano que propone esta dispuesto a declarar acerca de lo que conoce sobre este asunto y sobre su paradero. Es por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de lo que se infiere que en la finalidad transcendental de la búsqueda de la verdad existen reglas preestablecidas, para lo cual emergen limitaciones existentes en la actividad probatoria que lejos de constituir formalismos devienen en exigencias e instrumentos de garantista y en donde juega papel preponderante en principio de preclusión y la libertad de la prueba a los fines de mantener la igualdad de las partes y el ejercicio ordenado del derecho a la defensa y al contradictorio que corresponde a cada una de ellas sin preferencias ni desigualdades.
En tal sentido debe este Tribunal señalar en primer lugar que la defensa solo señala, promueve de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser citado para que declare sobre el conocimiento que tenga de los hechos investigados en el presente caso al ciudadano: EDUARDO RAFAEL PEREZ TORTOLEDO, y que la testimonial la ofrece porque tuvo conocimiento de su existencia con posteridad de la audiencia preliminar y antes de la apertura del debate oral y público, sin embargo no expreso la defensa en su escrito la pertinencia, ni utilidad de la testimonial para el esclarecimiento de la verdad, solo se limito a señalar los siguiente “…a los fines de ser citado para que de su declaración acerca de lo que conoce sobre este asunto y sobre su paradero.…” Sub rayado de este tribunal”, vale decir no hay indicación precisa de la pertinencia ni utilidad de dicha prueba.
No obstante a ello, y como ya he indicado a los fines de mantener la igualdad de las partes y el ejercicio ordenado del derecho a la defensa y al contradictorio que corresponde a cada una de ellas sin preferencias ni desigualdades, quien aquí decide considera necesario resguardar el derecho de la otra parte de oponerse, a la admisión de las pruebas promovidas por la defensa en cuanto a su pertinencia o legalidad, y por cuanto de la revisión del presente causa se observa que el juicio Oral y Publico no se ha iniciado en el presente asunto, ya que tiene fijado Juicio Oral y Público, para el día: 09-12-2013 a las 11:00 AM, y considerando el estado procesal de la causa en donde se evidencia que es esa fecha la oportuna para que este Tribunal en el desarrollo de la misma de la oportunidad a la defensa de presentar la pertinencia y utilidad de la testimonial ofrecida así como a la otra parte pueda de exponer sus alegatos para así respetar el derecho que le asiste a ambas partes de que se le garantice el principio de contradicción penal, en consecuencia este Tribunal considera conforme a derecho pronunciarse en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas el día fijado para el momento del inicio del acto de Juicio Oral y Público, para lo cual se ordena su notificación, por lo tanto se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO MATA