REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001716
ASUNTO: RP11-P-2013-001716
SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS:
ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ y ARIS JOSE LOPEZ BRITO
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PUBLICA:
ABG. JESUS MAYZ
LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS,
ABG. RUDY PEREZ
DELITO:
TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas.
Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 06 de Noviembre de 2.013, siendo las 03:40 de la tarde se traslado y constituyó en las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Maria Pereira, acompañada de la Secretaria Abg. Roraima Ortiz, ello e virtud de la Jornada Especial por parte del Ministerio Penitenciario, en relación al plan cayapa judicial, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico, en el asunto seguido en contra de los acusados: ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ y ARIS JOSE LOPEZ BRITO; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Drogas Abg. Rudy Pérez, los acusados: Romier José Zorrilla López Y Aris José López Brito y el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz.
DE LA DEFENSA:
En este estado la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, solicita la palabra y expone: Esta defensa en conversación sostenida con mi representado, me informo que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos por cuanto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado su voluntad libre de coacción y apremio de la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos y así mismo solicito al tribunal la revisión de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Copp. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Se da inicio al acto y la Juez hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL:
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio en su oportunidad legal; contra de los ciudadanos, acusados: ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ y ARIS JOSE LOPEZ BRITO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11-05-2013. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS ACUSADOS:
Acto seguido, la Juez instruye a los acusados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luisa Brito, Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo. Acto seguido de le cede la palabra a la segunda de los acusados y se identifico como: ARIS JOSE LOPEZ BRITO, venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de Felix López y Felipa Brito, y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector Ruiz Pineda, Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien expone: Admito los hechos y pido se me imponga la pena.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Jesús Mayz quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mis representados han manifestado de manera libre de coacción y sin apremio sus voluntad de admitir los hechos, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicito a este Tribunal la Revisión de la Medida de privación que pesa sobre los mismos y le sean decretada una medida menos gravosa a mis representados. Es todo.
DEL FISCAL:
En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de manifieste su conformidad o inconformidad con la solicitud de revisión de medida realizada por el Defensor público Penal, quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por los ciudadanos acusados, no se opone a la admisión y no se opone a la revisión de medida realizada por la Defensa pública. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Escuchado como ha sido a las partes este Tribunal como punto previo vista la solicitud de la Defensa Publica, quien solicito la revisión de la medida privativa de sus representados, a los que no hizo oposición la Representante del Ministerio Publico, considera este Tribunal que por cuanto los acusados de autos admitieron los hecho previa a una revisión de medida por lo que este tribunal considera que las circunstancias que permitieron decretar la Medida Privativa de Libertad han variado, es por lo que considera quien decide, que es procedente a la Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los Acusados de autos, y se Sustituye por una medida menos gravosa, tal como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad los Ciudadanos: ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luisa Brito, Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y ARIS JOSE LOPEZ BRITO, venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de Felix López y Felipa Brito, y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector Ruiz Pineda, Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Cada Treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, y por cuanto los acusados de autos admitieron de hechos, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: los acusados: ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, y ARIS JOSE LOPEZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En razón de ello, la pena se encuentra comprendida entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de DIEZ (10) AÑOS. Ahora bien por atenuantes a imponer, quien aquí decide aplica al acusado una rebaja de la pena de TRES (03) AÑOS, quedando una pena a imponer de SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de UN TERCIO, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Por lo que se decreta la confiscación del dinero y de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia líbrese oficio a la ONA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA a los acusados: ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luisa Brito, Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y ARIS JOSE LOPEZ BRITO, venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de Felix López y Felipa Brito, y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector Ruiz Pineda, Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de Ley. . Por lo que se decreta la confiscación del dinero y de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia líbrese oficio a la ONA. Así mismo, considera este Tribunal que por cuanto han variado las Circunstancias que permitieron a éste Tribunal, decretar la Medida Privativa de Libertad, y siendo el delito imputado uno de los considerado menos grave, es por lo que considera quien decide, que es procedente a la Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado, y se Sustituye por una medida menos gravosa, tal como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a para los Ciudadanos: ROMIER JOSE ZORRILLA LOPEZ, y ARIS JOSE LOPEZ BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Cada Treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución Competente se pronuncie al respecto. Se deja constancia que le Representación Fiscal, no presentó ninguna objeción con respecto a la presente admisión de hechos y a la Revisión de la Medida. En consecuencia, Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Director del Internado de esta Ciudad y al Director del Internado de Cumana. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Notifíquese a la defensa privada que fue revocada por el acusado de autos. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. RORAIMA ORTIZ
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