REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000061
ASUNTO: RK11-P-2001-000061
SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
WILMER JOSÈ PACHECO CASTAÑEDA
VICTIMA:
OMISSIS y LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PUBLICO:
ABG. SIOLIS CRESPO
LOS FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS Y FISCALIA QUINTA DEL MINITERIO PUBLICO
ABG. CRISSER BRITO Y DALIA MARIA RUIZ
DELITO:
VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en relación a la ley aplicable para el momento de los hechos y POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Drogas,.
Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha 09 de Noviembre de 2013, siendo las 2:00 p.m; se traslado y constituyó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. María Pereira Coronado, acompañada en este acto de la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García y los alguaciles, en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, en virtud Del Plan Gayapa Judicial, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Publico, en el asunto Nº RK11-P-2011-000061, seguido al ciudadano WILMER JOSÈ PACHECO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, nacido el 25-10-1976, 14.611.955, agricultor, hijo de Santa Castañeda de Pacheco y José Pacheco; y domiciliado en el callejón Carrizal de Banco Obrero, Casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en relación a la ley aplicable para el momento de los hechos, Cometido en perjuicio de Johana Victoria Alcalá Muñoz y POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/05/2006. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Acusado Wilmer José Pacheco Castañeda, la Fiscal Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, Abg. Dalia María Ruiz, la Fiscal Auxiliar Séptima comisionada en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Abg Crisser Brito y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido la Defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Solicitud ésta que realizo, en virtud de que mi defendido me ha manifestado que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos, ya que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma. Asimismo solicito se le revise la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre dicho imputado y se le imponga una Medida Menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS FISCALES:
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptima Comisionada para la Fiscalia Quinta del ministerio público abg. Crisser Brito Martínez, quien expuso: “Ratifico y acuso en este acto al Ciudadano Wilmer José Pacheco Castañeda, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en relación a la ley aplicable para el momento de los hechos cometido, en perjuicio de OMISSIS, en fecha 02.08.2001; lo cual quedará demostrado en el desarrollo del debate oral y privado, con lo medios de pruebas que presentó ésta la representación Fiscal y las deposiciones de la Victima, testigos y expertos que comparecerán al acto; por todo lo antes expuesto ciudadana juez, solicito se prosiga con el debate, comprometiéndose la representación fiscal, que en el transcurso del mismo demostrará con pruebas fehacientes la culpabilidad y responsabilidad del ciudadana WILMER JOSÈ PACHECO CASTAÑEDA, para quien solicito se imponga sentencia condenatoria. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Tercero con competencia en materia de drogas del ministerio publico, abg. Dalia María Ruiz, quien expone:“Ratifico y acuso en este acto al Ciudadano WILMER JOSÈ PACHECO CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/05/2006; lo cual quedará demostrado en el desarrollo del debate oral y privado, con lo medios de pruebas que presentó ésta la representación Fiscal y las deposiciones de la Victima, testigos y expertos que comparecerán al acto; por todo lo antes expuesto ciudadana juez, solicito se prosiga con el debate, comprometiéndose la representación fiscal, que en el transcurso del mismo demostrará con pruebas fehacientes la culpabilidad y responsabilidad del ciudadana WILMER JOSÈ PACHECO CASTAÑEDA, para quien solicito se imponga sentencia condenatoria. Es todo.
DEL ACUSADO:
Acto seguido se impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento de Admisión de los hechos previsto en el articulo 375 del Código Penal, procediendo a identificarse como: WILMER JOSÈ PACHECO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, nacido el 25-10-1976, 14.611.955, agricultor, hijo de Santa Castañeda de Pacheco y José Pacheco; y domiciliado en el callejón Carrizal de Banco Obrero, Casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo”.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede la palabra la defensa y expone: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado, invoca la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal. Y así mismo solicito la revisión de la medida ello en atención a la pena a imponer. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la Palabra la Juez y expone: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso como los son los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en relación a la ley aplicable para el momento de los hechos, Cometido en perjuicio de OMISSIS y POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas; es por lo que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al acusado WILMER JOSÈ PACHECO CASTAÑEDA, en el tenor siguiente tomándose en cuenta el delito de mayor entidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Codigo Penal, que es en el presente caso: el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, el cual prevé una pena que oscila entre CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a los presente fines vamos a tomar en consideración la aplicación de la pena menor es decir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas la media de la media aplicable del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, que es una pena de UNO (01) A DOS( 02) AÑOS DE PRISIÓN, con un termino medio aplicable de UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y en aplicación a lo previsto en el articulo precedente, aplicaremos la medida de la pena media aplicable del delito de menor cuantía, siendo este el equivalente a NUEVE (09) MESES, los cuales a los fines del presente computo sumaremos a los CINCO (05) AÑOS PRESEDENTES, dando un total de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; ahora bien, en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la referida pena, es decir, se le rebajan UN (01) AÑO Y (11) MESES DE PRISION, quedando la pena en definitiva a imponer en TRES (03) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en relación a la ley aplicable para el momento de los hechos, Cometido en perjuicio de OMISSIS y POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes Y Psicotrópicas, mas las Accesorias de Ley. Por lo que se decreta la confiscación del dinero y de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia líbrese oficio a la ONA. Por ultimo, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por el Tribunal Primero de Control que pesa sobre el acusado de autos, de fecha 28-04-2011, por lo que se acuerda librar oficio al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura en contra del acusado: Wilmer José Pacheco Castañeda, de fecha 24-10-2012. Y así se decide. –
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano WILMER JOSÈ PACHECO CASTAÑEDA, de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Condena al ciudadano WILMER JOSÈ PACHECO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, nacido el 25-10-1976, 14.611.955, agricultor, hijo de Santa Castañeda de Pacheco y José Pacheco; y domiciliado en el callejón Carrizal de Banco Obrero, Casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en relación a la ley aplicable para el momento de los hechos, Cometido en perjuicio de OMISSIS y POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes Y Psicotrópicas, mas las Accesorias de Ley. Por lo que se decreta la confiscación del dinero y de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia líbrese oficio a la ONA. Por ultimo, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por el Tribunal Primero de Control que pesa sobre el acusado de autos, de fecha 28-04-2011, por lo que se acuerda librar oficio al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura en contra del acusado: Wilmer José Pacheco Castañeda, de fecha 24-10-2012. En consecuencia, Líbrese Boleta de libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Regístrese en el Sistema Juris las presentaciones del acusado. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fase de Ejecución. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. RORAIMA ORTIZ
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