REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004722
ASUNTO: RP11-P-2013-004722

Celebrada como ha sido en fecha 05 de Noviembre de 2013, siendo las 9:00 AM, se constituyo en la Sala de Audiencia N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 conformado por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: JOSE GREGORIO MONTAÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN BERMUDEZ LUGO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Ratifico escrito presentado en el día de fecha 30/10/2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas Y 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL IMPUTADO


Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JOSE GREGORIO MONTAÑO, natural de Rió caribe, del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 20-06-71, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.293.701, hijo de Luís Guerra y Apolonia Montaño, y residenciado en: Mauraco, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega San miguel, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas Y 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOSE GREGORIO MONTAÑO, natural de Rió caribe, del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 20-06-71, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.293.701, hijo de Luís Guerra y Apolonia Montaño, y residenciado en: Mauraco, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega San miguel, Municipio Arismendi del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN BERMUDEZ LUGO. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía. Primera del Ministerio Publico a los fines. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA