REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003794
ASUNTO: RP11-P-2012-003794
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JUAN MANUEL QUIJADA CEDEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSIBEL MERCEDES RODRIGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 20-08-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que. “Yo me encontraba en mi puesto de trabajo en calle las margaritas cruce con calle ecuador, cuando se presento el señor José Manuel Quijada ebrio y se puso a pelar conmigo, ofendiéndome con palabras agresivas hacia mi y después comenzó a golpearme me empujo contra la pared y me dio varios golpes por la espalda, cara y cuello, logre correr y como pude me traslade a denunciarlo y ya me ha golpeado por varias ocasiones” Y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN MANUEL QUIJADA CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.113.212, nacido en fecha 09-08-77, de profesión u oficio: Albañil, hijo de José Manuel Quijada y Gregoria Catalina de Quijada y residenciado en: la Ameritas, Sector Andrés Eloys Blanco, en Charallave, vía principal, casa Nª S/N, frente del terreno de la Guardia Nacional, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSIBEL MERCEDES RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.871.535 y residenciada en: Ameritas de Charallave, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN MANUEL QUIJADA CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.113.212, nacido en fecha 09-08-77, de profesión u oficio: Albañil, hijo de José Manuel Quijada y Gregoria Catalina de Quijada y residenciado en: la Ameritas, Sector Andrés Eloys Blanco, en Charallave, vía principal, casa Nª S/N, frente del terreno de la Guardia Nacional, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSIBEL MERCEDES RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.871.535 y residenciada en: Ameritas de Charallave, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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