REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004620
ASUNTO: RP11-P-2013-004620

Celebrada como ha sido el día 06/11/2013, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: JOEL JESUS GARCIA CORDOVA Y WILFREDO ANTONIO ZERPA SUBERO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS LEON YANEZ CASNEIRO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo.


DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 04/11/2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone a los imputados de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- No fomentar mas problemas con la victima por sii o por terceras personas y 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al primero de los imputados, quien dijo llamarse como: JOEL JESUS GARCIA CORDOVA venezolano, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-06-2013, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 30.143.633, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús (desconoce apellido) y Apolonia Cordova y residenciada en: Yaguaraparo, chorocho, calle principal, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- No fomentar mas problemas con la victima por mi o por terceras personas y 4.- Presentarme cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se identifica al segundo de los imputados, quien dijo ser WILFREDO ANTONIO ZERPA SUBERO, venezolano, natural de Irapa, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-11-84, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.317.368, de profesión u oficio vendedor de jobo, hijo de José Zarpa y Fortuna Subero y residenciada en: Yaguaraparo, calle Principal, sector Pito Tan, Casa S/N, cerca del Club San Miguel, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- No fomentar mas problemas con la victima por mi o por terceras personas y 4.- Presentarme cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: JOEL JESUS GARCIA CORDOVA venezolano, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-06-2013, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 30.143.633, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús (desconoce apellido) y Apolonia Cordova y residenciada en: Yaguaraparo, chorocho, calle principal, Municipio Cajigal del Estado Sucre y WILFREDO ANTONIO ZERPA SUBERO, venezolano, natural de Irapa, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-11-84, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.317.368, de profesión u oficio vendedor de jobo, hijo de José Zarpa y Fortuna Subero y residenciada en: Yaguaraparo, calle Principal, sector Pito Tan, Casa S/N, cerca del Club San Miguel, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS LEON YANEZ CASNEIRO, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- No fomentar mas problemas con la victima por si o por terceras personas y 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir la presente actuaciones a la Fiscalía. Tercera del Ministerio Publico a los fines, de ser agregadas a la causa principal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada