REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003996
ASUNTO: RP11-P-2013-003996
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 06 de Noviembre de 2.013, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó en las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada de la Secretaria Abg. Patricia Rasse Boada, en virtud de plan Cayapa judicial, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA A quien el fiscal del Ministerio Público le esta imputando la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, el Fiscal del Ministerio Publico designado para el plan cayapa judicial y el defensor publico designada para el plan cayapa judicial. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 29/10/2013, contra del ciudadano imputado LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, plenamente identificado en autos por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 16/09/2013 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Bermúdez dejan constancia que se encontraban aproximadamente a las 10:30 de la mañana en el puesto policial del mercado municipal cuando se le acercó un ciudadano que se identificó como José Velásquez quien le manifestó que en la sede del mercado se encontraba un ciudadano de nombre Luís Felipe Hernández La Rosa que presuntamente había amenazado a su familia con un chopo. De inmediato el funcionario policial acompañó al ciudadano y al avistarlo se le acercaron para tratar de resolver la situación pero el mismo se puso agresivo manifestando que no lo iba a acompañar por lo que se procedió a decirle que se le realizaría la respectiva revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efectuarle la revisión se logró incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde y negro con residuos vegetales que por sus características se presume que sea la sustancia denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de Treinta y un gramos con quinientos miligramos (31g, 500mg), razón por la que quedó detenido. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/04/1988, de oficio caletero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.541.045, hijo de: Flor Hernandez La Rosa y Luís Romero, residenciado en: Playa de la sal, casa sin número, cerca del matadero, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en los hechos por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Así mismo, el tribunal considera pertinente admitir la referida acusación solicito sea desestimada el delito de Resistencia a ala autoridad, igualmente solicito a este Tribunal se le revise la Medida de privación que pesa sobre el mismo y le sea decretada una medida menos gravosa a mi representado. Es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público designado para el plan Cayapa, a los fines de manifieste su conformidad o inconformidad con la solicitud de revisión de medida realizada por el Defensor público: Esta representación Fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA A quien el fiscal del Ministerio Público le esta imputando la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 16/09/2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Bermúdez dejan constancia que se encontraban aproximadamente a las 10:30 de la mañana en el puesto policial del mercado municipal cuando se le acercó un ciudadano que se identificó como José Velásquez quien le manifestó que en la sede del mercado se encontraba un ciudadano de nombre Luís Felipe Hernández La Rosa que presuntamente había amenazado a su familia con un chopo. De inmediato el funcionario policial acompañó al ciudadano y al avistarlo se le acercaron para tratar de resolver la situación pero el mismo se puso agresivo manifestando que no lo iba a acompañar por lo que se procedió a decirle que se le realizaría la respectiva revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efectuarle la revisión se logró incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde y negro con residuos vegetales que por sus características se presume que sea la sustancia denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de Treinta y un gramos con quinientos miligramos (31g, 500mg), razón por la que quedó detenido. asimismo los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite parcialmente La Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA A quien el fiscal del Ministerio Público le esta imputando la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 16/09/2013. Se desestima el delito de Resistencia a la Autoridad por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado haya incurrido en el delito de resistencia a la autoridad, no habiendo testigo que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes. Se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la solicitud de la Defensa Publica, a la cual no hizo oposición la Representante del Ministerio Publico, considera este Tribunal que por cuanto han variado las Circunstancias que permitieron a éste Tribunal, decretar la Medida Privativa de Libertad, es por lo que considera quien decide, que es procedente a la Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado, y se Sustituye por una medida menos gravosa, tal como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a para el Ciudadano LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA A quien el fiscal del Ministerio Público le esta imputando la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Casa Treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo; por lo que se le otorga la palabra al ciudadano LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA
Aun cuando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una vez admitida la acusación por el Tribunal; sin embargo, a tenor de lo manifestado por mi representado solicito para el la rebaja de las atenuantes que a bien tenga el tribunal aplicar y se le imponga la pena correspondiente; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el acusado LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA A quien el fiscal del Ministerio Público le esta imputando la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 16/09/2013, En razón de ello, la pena se encuentra comprendida entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de DIEZ (10) AÑOS. Ahora bien por atenuantes a imponer, quien aquí decide aplica al acusado una rebaja de la pena de TRES (03) AÑOS, quedando una pena a imponer de SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de UN TERCIO de la pena, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA al acusado LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/04/1988, de oficio caletero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.541.045, hijo de: Flor Hernandez La Rosa y Luís Romero, residenciado en: Playa de la sal, casa sin número, cerca del matadero, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRAFICOS ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 16/09/2013. Así mismo, considera este Tribunal que por cuanto han variado las Circunstancias que permitieron a éste Tribunal, decretar la Medida Privativa de Libertad, y siendo el delito imputado uno de los considerado menos grave, es por lo que considera quien decide, que es procedente a la Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado, y se Sustituye por una medida menos gravosa, tal como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a para el Ciudadano LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Casa Treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución Competente se pronuncie al respecto. Se deja constancia que le Representación Fiscal, no presentó ninguna objeción con respecto a la Revisión de la Medida. En consecuencia, Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Director del Internado de esta Ciudad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase en su debida oportunidad a la fase de ejecución. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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