REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 06 de noviembre de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003277
ASUNTO: RP11-P-2013-003277


AUTO DE ACUMULACIÓN

Recibido como ha sido en este Tribunal asuntos Nº RP11-P-2007-001002, proveniente del Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, seguido en contra del Ciudadano CECILIO RAFAEL CARMONA GARCÍA; por encontrase incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marielys Del Carmen Salazar Gallardo y Nº RP11-P-2007-002385, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Suárez, Así mismo se recibió asuntos Nº RP11-P-2007-00829, proveniente del Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. siendo que cursa en este Juzgado causa RP11-P-2013-3277, seguida al mismo acusado por diferentes delitos; al respecto, observa quien aquí decide que las causas penales cursan por ante este mismo Tribunal, y se encuentra en la misma fase, pendiente por celebrarse la audiencia preliminar, y que efectivamente es seguida por delitos distintos, los cuales son: el de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; en perjuicio de VICTOR JOSE ROMERO. llevado por la representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público; el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal perteneciente a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; el delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Penal, llevado por la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y así como la del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevado por la representación de La Fiscalia con Competencia en Materia De Droga del Ministerio Público, por lo que los asuntos guardan relación con respecto al acusado, en consecuencia este Tribunal, a los fines de proceder a la correspondiente acumulación de las causas, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:

Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:

“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”

Por su parte, el artículo 70 numeral 1 señala:

“…..Delitos conexos. Son delitos conexos:
1…” Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos Tribunales….

En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”

De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por los representantes del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, el acusado de la presente causa Nº RP11-P-2007-001002, Nº RP11-P-2007-002385, Nº RP11-P-2007-00829, guardan relación, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, por un solo delito o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular las causas N RP11-P-2007-001002, Nº RP11-P-2007-002385, Nº RP11-P-2007-00829; a la causa RP11-P-2013-3277 por ser la que contiene el delito de mayor entidad, quedando como causa principal la signada con el RP11-P-2013-3277; por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones de los asuntos acumulados . Ahora bien; este tribunal acuerda acumular física y sistemáticamente las mismas, a los fines legales consiguientes, las cuales pasaran conformar una sola causa; debiendo informar a los Representantes del Ministerio Público de la presente decisión, así como a la víctimas y defensa.

En consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-P-2013-003277, seguida al acusado CECILIO RAFAEL CARMONA GARCÍA; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal , ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. siendo que cursa en este Juzgado causa RP11-P-2013-3277, seguida al mismo acusado por diferentes delitos; al respecto, observa quien aquí decide que las causas penales cursan por ante este mismo Tribunal, y se encuentra en la misma fase, pendiente por celebrarse la audiencia preliminar, y que efectivamente es seguida por delitos distintos, los cuales son: el de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal , LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Penal y así como la del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia notifíquese a las partes; así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas N RP11-P-2007-001002, Nº RP11-P-2007-002385, Nº RP11-P-2007-00829; a la causa RP11-P-2013-3277 por ser la que contiene el delito de mayor entidad, quedando como causa principal la signada con el RP11-P-2013-3277; seguida al acusado CECILIO RAFAEL CARMONA GARCÍA; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal , ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo de conformidad con el artículo 66, 70 ordinal 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente acumulación a las partes. Así mismo se instruye al secretario administrativo a los fines de realizar los trámites necesarios para la presente acumulación. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA