REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004879
ASUNTO: RP11-P-2009-004879
Celebrado como ha sido el día 28 de Noviembre de 2013, la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputada la ciudadano: RAMON JOSE GULIARTE CARABALLO: A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Publico De Guardia Abg. Siolis Crespo, el imputado RAMON JOSE GULIARTE CARABALLO , el Fiscal primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Alberto Bravo. No encontrándose presentes la victima: ALBIMAR JOSE CARRION SALAZAR.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero Del Ministerio Público, quien expone: Imputo en este acto al ciudadano RAMON JOSE GULIARTE CARABALLO , identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES , previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALBIMAR JOSE CARRION, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RAMON JOSE GULIARTE CARABALLO , venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-09-1.980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.244.407, de profesión u oficio obrero , hijo Georgina Caraballo Y Ramon Guilarte, residenciado en: Calle San Rafael casa N°14 playa grande , Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Vista que en la presenta causa no se evidencia elementos de convicción que pudiese afectar la responsabilidad de mi defendida por cuanto no consta informe medico ni siquiera ambulatorio, ni declaraciones de testigos, con el debido respeto solicito sean remitidas las actuaciones a la fiscalia correspondiente al fin que emitan el acto conclusivo sugiriendo un posible sobreseimiento de la causa conforme lo previsto en el articulo 300 ordinal 1 del COPP, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a lo que el ciudadano RAMON JOSE GULIARTE CARABALLO , venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-09-1.980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.244.407, de profesión u oficio obrero , hijo Georgina Caraballo Y Ramon Guilarte, residenciado en: Calle San Rafael casa N°14 playa grande , Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre y expone: “no me quiero acoger a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, la imputada y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa en original a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones; Remítase las actuaciones originales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada y se insta al referido abogado a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial
Abg. Luis Eduardo gallardo
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