REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000322
ASUNTO: RP11-P-2013-000322


Celebrada en el día veintiocho (28) de Febrero del 2013, la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto RP11-P-2013-000322 , seguido al imputado: WUILMER JOSE GONZALEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y la Defensor Pública Penal, Abg. Wilman Zapata y el imputado: WUILMER JOSE GONZALEZ. no estando presente: la victima: Evelina Carmona Sucre. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto.

DE LA DEFENSA

Ratifico la solicitud de fecha 05-11-2013, mediante la cual solicito al tribunal se le acuerde un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL FISCAL

Solicito con el debido respeto a éste digno Tribunal se sirva otorgar a esta Representación Fiscal un lapso de Cuarenta y cinco (45) días para emitir acto conclusivo, y solicito así mismo copias de la presente acta, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde el Defensor Público Abg. Wilman Zapata, solicito al tribunal se fijara un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso de Cuarenta y cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones a su despacho; es por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado: WUILMER JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Rio Caribe , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.396, de estado civil soltero, nacido en fecha: 05/12/1970, de 42 años de edad, de profesión u oficio: ebanista, hijo de Valentina González y Cruz Daniel Espinoza, residenciado en: San Martín, Frente A Villa Jardín, Casa Sin Numero, cerca del liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Evelina Carmona Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado y la Victima de lo aquí decidido. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese Oficios. Es todo, termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa
El Secretario Judicial

Abg. Luís Eduardo Gallardo