REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005107
ASUNTO: RP11-P-2013-005107



Celebrada como ha sido el día 26 de Noviembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES Y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon González, quien acepto el cargo designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Asimismo fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes de la República, Presento en éste acto a los ciudadanos LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES Y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificados en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LOS MISMOS; así mismo imputo al ciudadano LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; Por los hechos ocurridos el día 23-11-2013; por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacida en fecha 10-01-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-25.413.604, hijo de Luís Alvino y Argelia Viñoles y residenciado en: Los Arroyos, la Cumbre de Río Chiquito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Sra. Paula, Carúpano, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: yo acepto los hechos, y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ venezolana, natural de Cumbre de Río Chiquito, Municipio Benítez, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-05-1974, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-11.967.740, hijo de Carmen González y Lorenzo y residenciado en: Los Arroyos, la Cumbre de Río Chiquito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Sra. Paula, Carúpano, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: yo acepto los hechos, y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal, es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la declaración de mis representados y vistas las actas que forman el presente expediente, solicito se decreta a favor de los mismos una libertad sin restricciones, por cuanto de las mismas no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten los delitos imputados por la representación fiscal, y aun menos su participación, finalmente solicito copias simples de la presente causa, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por los imputados plenamente identificados en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso de los mismos de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, tal y como imputara el Ministerio Público a los ciudadanos LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES Y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LOS MISMOS; así mismo imputo al ciudadano LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23/11/2013, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES Y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, son los presuntos autores responsables de los delitos atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-10-2013, suscrita por la ciudadana VIÑOLES DE ALVINO ARGELIA JOSEFINA, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Benítez, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; cursante al folio 4. ACTA POLICIAL, de fecha 24-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Benítez, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial realizada, y de la detención de los imputados de autos; cursante al folio5 y vuelto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 24-11-2013, practicada al ciudadano Miguel Rodríguez. Cursante al folio 10. INSPECCION OCULAR, de fecha 24-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Benítez, mediante al cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, así como croquis del lugar… Cursante a los folios 11 y 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 24-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Benítez, mediante al cual se deja constancia del arma blanca incautada en el procedimiento… Cursante al folio 13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detenciones de los ciudadanos LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES Y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ…Cursante al folio 14 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-226-1322, de fecha 25-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se dejan constancia que los ciudadanos LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES Y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, no presentan registros. Cursante al folio 15. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 615, de fecha 25-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al arma blanca incautada en el procedimiento… Cursante al folio 16… Ahora bien, los delitos de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, imputados en este acto por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y sobre la cual los imputados aceptaron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra enmarcado los límites de la pena a imponer sin exceder de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, Decreta: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados: LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES Y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LOS MISMOS; así mismo al ciudadano LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, consistente en colaborar con la construcción de viviendas auspiciada por la Misión Vivienda de la Cumbre de Río Chuiquito de los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, realizado Dos (2) horas cada Quince (15) Días, por el lapso de Tres (03) Meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de de la Cumbre de Río Chuiquito de los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento especial por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos: LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacida en fecha 10-01-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-25.413.604, hijo de Luís Alvino y Argelia Viñoles y residenciado en: Los Arroyos, la Cumbre de Río Chiquito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Sra. Paula, Carúpano, Municipio Benítez, Estado Sucre, y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ venezolana, natural de Cumbre de Río Chiquito, Municipio Benítez, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-05-1974, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-11.967.740, hijo de Carmen González y Lorenzo y residenciado en: Los Arroyos, la Cumbre de Río Chiquito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Sra. Paula, Carúpano, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LOS MISMOS; así mismo al ciudadano LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, consistente en colaborar con la construcción de viviendas auspiciada por la Misión Vivienda de la Cumbre de Río Chuiquito de los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, realizado Dos (2) horas cada Quince (15) Días, por el lapso de Seis (06) Meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de de la Cumbre de Río Chuiquito de los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así mismo se acuerda fijar Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 26/02/2014, a las 08:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, adjunto Boleta de Libertad de los imputados de autos. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de la Cumbre de Río Chuiquito de los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


El SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO