REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003277
ASUNTO: RP11-P-2013-003277


Celebrada como ha sido el día 26 de noviembre del 2013, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado CECILIO CARMONA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; en perjuicio de VICTOR JOSE ROMERO. llevado por la representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la causa signada con el N° RP11-P-2013-003277, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marielys Del Carmen Salazar Gallardo, llevado por la Fiscalia segunda RP11-P-2007-001002, LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Suárez, llevado por la Fiscalia Séptima del ministerio publico, en la causa Nº RP11-P-2007-002385 y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, llevado por la fiscalia tercera del ministerio publico en la causa Nº RP11-P-2007-00829, causas que fueron acumuladas por este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal en auto de fecha 06 de noviembre de 2013. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado, CECILIO CARMONA GARCIA, los Fiscales del Ministerio Publico Crisser Brito y el defensor publico Amagil Colon. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 01-10-2013, contra del ciudadano imputado CECILIO CARMONA GARCIA, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; en perjuicio de VICTOR JOSE ROMERO. En virtud de los hechos de fecha 17-08-2013, cuando la victima venia caminando por la calle santa rosa, de tunapuy, se sentó en una esquina y llego el ciudadano CECILIO CARMONA, y sin mediar palabras le dio un botellazo por la cabeza, ocasionándole una herida en el cuero cabelludo. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 25-10-2007, contra del ciudadano imputado CECILIO CARMONA, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marielys Del Carmen Salazar Gallardo. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, EN FECHA 23/04/2007. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 27-08-2007 contra del ciudadano imputado CECILIO CARMONA,, por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Suárez, en virtud que de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que hagan estimar la participación del imputado en los hechos ocurridos en fecha 15-07-2007. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público con competencia en droga, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 27-08-2007, contra del ciudadano imputado CECILIO CARMONA, por el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad ( La fiscal narra los hechos, y realiza exposición respecto de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del COPP), hechos ocurridos en fecha 06-04-2007.. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CECILIO CARMONA GARCIA , venezolano, natural de Carúpano , de 26 años de edad, nacido en fecha: 29-04-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad indocumentado, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maria Garcia y Cecilio Carmona, con domicilio en el valle campo alegre cerca de la escuela, , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo,

DE LA DEFENSA


Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en los hechos por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Solicito copias simples es todo.

VIALIADAD DE LAS ACUSACIONES

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por las Fiscales Séptima, Segunda y con competencia en drogas del Ministerio Público, quienes acusan al ciudadano: CECILIO CARMONA GARCIA, por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; en perjuicio de VICTOR JOSE ROMERO, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marielys Del Carmen Salazar Gallardo, LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Suárez y POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 17-08-2013, 23-04-2007, 15-07-2007 y 06-04-2007 respectivamente, asimismo los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CECILIO CARMONA….., por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; en perjuicio de VICTOR JOSE ROMERO, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marielys Del Carmen Salazar Gallardo, LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Suárez y POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 17-08-2013, , 23-04-2007, 15-07-2007 y 06-04-2007 respectivamente. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo; por lo que se le otorga la palabra al ciudadano CECILIO CARMONA GARCIA, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena, así mismo le pido al tribunal ser trasladado a la ciudad de Caracas, por cuanto mi apoyo familiar se encuentra en la misma. Es todo.


DE LA DEFENSA


Aun cuando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una vez admitida la acusación por el Tribunal; sin embargo, a tenor de lo manifestado por mi representado solicito para el la rebaja de las atenuantes que a bien tenga el tribunal aplicar y se le imponga la pena correspondiente; es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el imputado CECILIO CARMONA GARCIA plenamente identificado en autos por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; en perjuicio de VICTOR JOSE ROMERO, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marielys Del Carmen Salazar Gallardo, LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Suárez y POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 17-08-2013, 23-04-2007, 15-07-2007 y 06-04-2007 respectivamente HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, se encuentra comprendida entre DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal. Aplicando el artículo 80 Código Penal DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien en cuanto al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marielys Del Carmen Salazar Gallardo, se encuentra comprendida entre DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Suárez , se encuentra comprendida entre TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN y POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad . encuentra comprendida entre UN (01) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de UN TERCIO DE LA PENA, así mismo Considerando El Concurso Real De Delitos, establecido en el articulo 84 Del Código Penal tenemos que la pena definitiva a imponer sería de SEIS (6) AÑOS Y (8) OCHO MESES, más las accesorias de Ley; y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA al acusado CECILIO CARMONA GARCIA , venezolano, natural de Carúpano , de 26 años de edad, nacido en fecha: 29-04-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad indocumentado, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maria Garcia y Cecilio Carmona, con domicilio en el valle campo alegre cerca de la escuela, , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; en perjuicio de VICTOR JOSE ROMERO, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marielys Del Carmen Salazar Gallardo, LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy José Suárez, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 17-08-2013, , 23-04-2007, 15-07-2007 y 06-04-2007 respectivamente. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado precedentemente descrito por cuanto no han variado las circunstancias por lo cual el tribunal determino decretarla. Líbrese las boletas correspondiente. Se mantiene el sitio de reclusión en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, hasta tanto el tribunal de ejecución decida sobre el traslado de CECILIO CARMONA GARCIA a la ciudad de caracas. En consecuencia, Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ




EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO