REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de Noviembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008522
ASUNTO: RJ11-P-2013-000045



Celebrada como ha sido el día 22 de Noviembre del año 2013, la audiencia de presentación del imputado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de control en fecha 11-12-2012. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el imputado ELIAS CELESTINO ARTEAGA, (previo traslado de la comandancia de policías de esta ciudad). Seguidamente la juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando que No tiene un defensor privado que lo asista por lo que se hace comparecer a la sala a la defensora publica penal N 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ELIAS CELESTINO ARTEAGA, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: ELIAS CELESTINO ARTEAGA venezolano, natural de Bohordal, de 23 de años de edad, nacido el 02-05-1990, soltero, titular de la cedula de identidad 23.550.973 y residenciado en el caserío de Bohordal Primero, calle Raúl Leoni, casa sin numero, Punto de referencia Bodega de santos, Carretera Nacional Carúpano Guiria , Municipio Libertador Estado Sucre,, quien expone: Yo no mate a nadie , es todo.

DE LA DEFENSA

una vez revisadas como han sido las actas, se puede evidenciar, que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, si bien es cierto que existen una serie de evidencias de la comisión de un hecho punible, esta no representa suficientes elementos de culpabilidad en su contra, sin embargo en ningún momento han identificado plenamente con nombre y apellido a mi representado, es por ello, que en aras de la búsqueda de la verdad, finalmente solicito de conformidad con el articulo 44 constitucional, 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la libertad sin restricciones para mi representado y en todo caso que este tribunal se aparte del criterio sostenido por la defensa, solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ELIAS CELESTINO ARTEAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ, MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir de fecha 02-09-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado ELIAS CELESTINO ARTEAGA, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Trascripción de Novedad, de fecha 02/09/12, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica del centralista de protección civil, informando que en el CDI d Tunapuy, estado Sucre, ingreso una persona del sexo masculino carente de signos vitales, cursante al folio 01. Acta de Investigación Penal, de fecha 02/09/12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial en la siguiente averiguación: Siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana, me traslade hacia la ciudad de Tunapuy, específicamente al CDI de la referida comunidad, Municipio Libertador del estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas con la causa Nº I-932.206… una vez en el referido centro asistencial nos entrevistamos con funcionarios de la policía estadal…quien manifestó que efectivamente en dicho centro asistencial había ingresado el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de Cangrejal, Parroquia Campos Elías, Municipio Libertador del estado Sucre y que el mismo respondía en vida el nombre de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ, … conduciéndonos hacia el área de emergencias, donde logramos apreciar encima de una camilla, el cuerpo del hoy occiso, desprovisto de su vestimenta… procediendo a realizarle al cadáver la respectiva inspección técnica…. Y posteriormente procedimos a realizar la remoción del cadáver, a fin de ser trasladado hasta la morgue del hospital general de Carúpano, Estado Sucre; una vez en la morgue dejamos el cadáver en calidad e deposito; posteriormente realizamos un recorrido por la sala de emergencias del nosocomio en busca de las dos ciudadanas que resultaron heridas en el presente hecho, logrando ubicarlas en el área de observaciones,… se identificaron como ANDRYS YULIBETH MARTINEZ GUILARTE y MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ… quienes manifestaron que se encontraban celebrando las fiestas de San Ramón y aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana del día 02/09/12, se escucharon unas detonaciones resultando lesionadas y una persona occisa, cursante a los folios 02 y su vuelto y 03 y su vuelto. Inspección técnica Nº 1501, de fecha 02/09/12, realizada al cadáver del occiso, inserta al folio 04 y su vuelto y 05 y su vuelto.- Inspección técnica Nº 1502, de fecha 02/09/12, realizada al sitio del suceso, cursante al 06 y su vuelto y 07; Memoradum Nº 9700-226-6406, donde se solicita la realización de experticia hematológica, cursante al folio 09. Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, de fecha 02/09/12 de las evidencias colectadas, un segmento de gasa, cursante al folio 10. Reconocimiento Nº 419, de fecha 02/09/12, realizado a la pieza recibidas cursante al folio 15. Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, de fecha 02/09/12 de las evidencias colectadas, 06 Conchas De Balas y 2 Proyectiles, cursante al folio 16. Memorandum Nº 9700-226-992, de fecha 02/09/12, donde se deja constancia que la victima Franklin Elías Velásquez Ramírez no aparece registrado, cursante al folio 17. Acta de entrevista, de fecha 02/09/12, suscrita por el ciudadano Ignacio Elías Velásquez Villalba, padre del occiso, cursante al folio 19 y su vuelto y folio 20. Autopsia Nº 170-12, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, realizada al cadáver del occiso Franklin Velásquez, cursante al folio 22 y su vuelto. Reconocimiento Nº 474 de fecha 03/10/12, realizado a un segmento de metal que forma parte de una bala, cursante al folio 23. Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, de fecha 02/09/12, a Un proyectil deformado, cursante al folio 24; Acta de entrevista, de fecha 03/10/12, rendida por el ciudadano Claro Antonio Urbano, donde se deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 25 y su vuelto y folio 26. Acta de entrevista, de fecha 03/10/12, suscrita por el ciudadano Cirilo Figueroa, cursante al folio 27 y su vuelto. Acta de entrevista, de fecha 04/10/12, suscrita por la ciudadana Andrys Yulibeth Martínez Guilarte, victima en la presente investigación, donde describe las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 28 y su vuelto. Acta de entrevista, de fecha 04/10/12, suscrita por la ciudadana Marlis Del Valle Rodríguez Martínez, victima en la presente investigación, donde describe las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 29 y su vuelto. Acta de Investigación penal, de fecha 04/10/12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano,, quien deja constancia” en horas de la mañana, me traslade, en vehiculo particular hacia la población de Cangrejal, Calle Principal Casa S/N, Municipio Libertador del estado Sucre, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como Edi Velásquez, quien aparece mencionado como uno de los autores del hecho… nos entrevistamos con el ciudadano Ignacio Elías Velásquez Villalba, plenamente identificado por ser el padre del occiso, nos manifestó ser también progenitor del requerido por la comisión y que el mismo tenia tiempo que se fue de la casa, aportándonos los datos de su hijo, quedando identificado como EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/09/1.992, soltero, sin oficio, residenciado En el caserío de Río de Agua, calle principal, casa sin numero, Municipio Libertador, estado sucre; seguidamente me traslade hasta el caserío el Bohordal a fin de ubicar al ciudadano conocido como CHICHI DE BOHORDAL, siendo atendidos por la ciudadana CARMEN GISELA FERRER, manifestando ser la progenitora del ciudadano requerido, quien nos aporto los datos filiatorios, quedando identificado como ANGEL MNAUEL LUEGO FERRER, venezolano, natural de Yaguaraparo, municipio Cajigal, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-05-1993, hijo de Ángel Lugo y residenciado en el Caserío de Bohordal, carretera Nacional Carúpano-Guiria, al frente de la entrada del caserío Corazal, Municipio Libertador, estado Sucre, C.I. Nº 24.839.037, cursante al folio 32 y vto. Acta de Investigación penal, de fecha 04/10/12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano, quien deja constancia” en horas de la mañana, me traslade, en vehiculo particular hacia la población de Río de Agua, Municipio Libertador del estado Sucre, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como Elías, quien aparece mencionado como uno de los autores del hecho… nos entrevistamos con la ciudadana Ignacio CARMEN ASUNCION PLAZA, plenamente identificada quien nos manifestó ser la progenitora del requerido por la comisión y que el mismo tenia tiempo que se fue de la casa, hacia la ciudad de Caracas Distrito Capital, aportándonos los datos de su hijo, quedando identificado como JEFFERSON JOSE YANCE PLAZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-01-1991, soltero, sin oficio, C.I. V- 20.794.226 y residenciado En el caserío de Río de Agua, calle principal, casa sin numero, Municipio Libertador, estado sucre; seguidamente me traslade hasta el caserío el Bohordal a fin de ubicar al ciudadano conocido como Elías, siendo atendidos por la ciudadana TOMASA ELVIA ARTEGA, manifestando ser la progenitora del ciudadano requerido, quien nos aporto los datos filiatorios, quedando identificado como ELIAS CELESTINO ARTEGA, venezolano, natural de Bohordal, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-05-1992, hijo de padre desconocido y residenciado en el Caserío de Bohordal segundo, calle principal, casa sin numero, carretera Nacional Carúpano-Guiria, Municipio Libertador, estado Sucre, desconociendo su numero de cedula, cursante al folio 33 y vto. Acta de Investigación penal, de fecha 05/10/12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano, quien deja constancia” de que compareció de manera voluntario el padre del hoy occiso entregando copia certificada del certificado de defunción de su hijo, cursante al folio 34. Certificado de defunción del ciudadano FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ ROMERO, cursante al folio 35. Memorando Nº 9700-226-1198, de fecha 19-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano, quien deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales, cursante al folio 36. Reconocimiento medico legal Nº 9700-226-1380, de fecha 24-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano, quien deja constancia de las lesiones que presento el ciudadano MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ, cursante al folio 37. Reconocimiento medico legal Nº 9700-226-1381, de fecha 23-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano, quien deja constancia de las lesiones que presento el ciudadano ANDRI YULIBETH MARTINEZ GUILARTE, cursante al folio 38. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ELIAS CELESTINO ARTEAGA venezolano, natural de Bohordal, de 23 de años de edad, nacido el 02-05-1990, soltero, titular de la cedula de identidad 23.550.973 y residenciado en el caserío de bohordal Primero, calle Raul Leoni, casa sin numero, Punto de referencia Bodega de santos, Carretera Nacional Carúpano Guiria , Municipio Libertador Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ, MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO