REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004565
ASUNTO: RP11-P-2013-004565



Celebrada como ha sido el día 14-12-2013, la Audiencia Especial, en el asunto seguido al imputado PEDRO LUIS CORDERO LAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de MARIA ELENA FREITAS CARABALLO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la victima MARIA ELENA FREITAS CARABALLO, el imputado PEDRO LUIS CORDERO LAREZ y el Defensor Publico Penal de Guardia Abg. Edítela Torres, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano PEDRO LUIS CORDERO LAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de MARIA ELENA FREITAS CARABALLO, y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ANA ROSA VELIZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 13.274.525, nacido en fecha 19-03-1978, de 35 años de edad, hijo de Rosa Rojas, residenciado en: Primero de Mayo, calle 5 de julio, casa S/N al final, Carúpano Estado Sucre y expone: los problemas no ha vuelto a pasar desde que efectué la denuncia, el esta tranquilo. Es todo.
DEL IMPUTADO


Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como PEDRO LUIS CORDERO LAREZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.843.161, soltero, nacido en fecha 18-01-1984, de 29 años de edad, hijo de Pedro Cordero y Emilia Larez, residenciado en: Calle Bolívar hacia versalle, detrás del tavare Acosta, casa N°18, Carúpano Estado Sucre y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

No me opongo a las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima, Es todo. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, CONFIRMA las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano PEDRO LUIS CORDERO LAREZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MARIA ELENA FREITAS CARABALLO, Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado: PEDRO LUIS CORDERO LAREZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.843.161, soltero, nacido en fecha 18-01-1984, de 29 años de edad, hijo de Pedro Cordero y Emilia Larez, residenciado en: Calle Bolívar hacia versalle, detrás del tavare Acosta, casa Nº 18, Carúpano Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: MARIA ELENA FREITAS CARABALLO, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia que los Tribunales Penales solo conocen de Materia Penal, con la excepción cuando existe una sentencia definitivamente firme y este no es el caso. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOSDA