REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000565
ASUNTO: RP11-P-2010-000565
Celebrada como ha sido el día 13 de Noviembre de 2013, la Audiencia Especial del imputado: FÉLIX ANTONIO UGAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verifica la presencia de las partes constatándose la presencia del Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar, la Defensa Privada Abg. Luís F. Leal, y el imputado FÉLIX ANTONIO UGAS RODRÍGUEZ.
DE LA DEFENSA
Verificado como ha sido que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este digno tribunal en fecha 12-08-2013, considera esta defensa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Verificado que efectivamente el acusado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12-08-2013, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12-08-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: FÉLIX ANTONIO UGAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez verificado que efectivamente el imputado FÉLIX ANTONIO UGAS RODRÍGUEZ, cumplió con las condiciones impuestas, según constan en informes presentados por el Consejo Comunal San José Trabajador, de La Parroquia Irapa Municipio Mariño, de fecha 08 de noviembre de 2013 informe presentado en fecha 13 de Noviembre de 2013, en la presente audiencia, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos FÉLIX ANTONIO UGAS RODRÍGUEZ, Venezolano, de 47 años de edad, natural de Irapa, nacido en fecha 25-02-67, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.651.202, de profesión u oficio comerciante agricultor, soltero, hijo de Antonio Ugas y Asención Rodríguez y domiciliado en la prolongación calle Centenario, casa numero 41, cerca del Jardin de Infancia José Machado, a 50 metros de la Escuela Virginia, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: FÉLIX ANTONIO UGAS RODRÍGUEZ, Venezolano, de 47 años de edad, natural de Irapa, nacido en fecha 25-02-67, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.651.202, de profesión u oficio comerciante agricultor, soltero, hijo de Antonio Ugas y Asención Rodríguez y domiciliado en la prolongación calle Centenario, casa numero 41, cerca del Jardin de Infancia José Machado, a 50 metros de la Escuela Virginia, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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