REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000123
ASUNTO: RP11-P-2011-000123



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano RONNY RAFAEL GALLARDO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 16-01-2011, cuado se inicia la presente investigación mediante Acta Policial en la cual se deja constancia que se encontraba en labores en el boquete y se tropezó un ciudadano con el en ese momento saco un arma blanca no le quedo otra que neutralizarlo para quitársela y se le dijo que iba a quedar detenido y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RONNY RAFAEL GALLARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.396.170 y residenciado en: Sector Brisas del Carmen, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RONNY RAFAEL GALLARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.396.170 y residenciado en: Sector Brisas del Carmen, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA