REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004234
ASUNTO: RP11-P-2013-004234
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos LUIS JOSE AGUILERA MONTAÑO, ROBERTO JOSE AGUILERA QUIJADA Y ROGERT JOSE AGUILERA QUIJADA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22-09-2009, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, que ese mismos día estos ciudadano sin motivo ni razón lo agredieron físicamente causándole lesiones en carias partes del cuerpo y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS JOSE AGUILERA MONTAÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.062.607 y residenciado en: Cumbre de Caballo, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, ROBERTO JOSE AGUILERA QUIJADA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18.415.742 y residenciado en: Cumbre de Caballo, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre Y ROGERT JOSE AGUILERA QUIJADA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18.415.743 y residenciado en: Cumbre de Caballo, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, residenciado en: Cumbre de Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.062.607 y residenciado en: Cumbre de Caballo, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS JOSE AGUILERA MONTAÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.062.607 y residenciado en: Cumbre de Caballo, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, ROBERTO JOSE AGUILERA QUIJADA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18.415.742 y residenciado en: Cumbre de Caballo, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre Y ROGERT JOSE AGUILERA QUIJADA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18.415.743 y residenciado en: Cumbre de Caballo, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, residenciado en: Cumbre de Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.062.607 y residenciado en: Cumbre de Caballo, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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