REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004103
ASUNTO: RP11-P-2013-004103
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JUAN JOSE VELASQUEZ Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el 414 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 414 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre uno (01) y doce (12) meses de arresto, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, seis (06) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 09-09-2010, Cuando se inicia la presente investigación mediante Acta Policial, en la que se deja constancia de un accidente ocurrido en al Carretera Carúpano, Cumana, Sector Playa grande donde se observo que se trataba de una colisión entre vehículos y resultaron ambos conductores heridos , y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de tres (03) años, tres (03) meses y tres (03) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los Ciudadanos Juan José Velásquez Y José Antonio Rodríguez Brito, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el 414 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JUAN JOSE VELASQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 6.888.801 y residenciado en: Playa Grande, Avenida Principal, Casa 95, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.525.624 y residenciado en: Playa Grande, Avenida Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el 414 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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