REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002517
ASUNTO: RP11-P-2010-002517
Celebrada como ha sido el día 11 de noviembre de 2013, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO de las condiciones impuestas por este tribunal, seguida contra el imputado LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la defensora Publica Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo y el imputado Luís Miguel Hernández García.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye a las acusadas del motivo de la presente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 07-08-2013, con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.403, nacido en fecha 06-03-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo Miguel Sánchez y Luisa Carolina Hernández, y domiciliado en la Playa Grande, Sector San Rafael, Casa S/N, a dos casas del Bar San Rafael, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre y en Sector Calcuta, calle 12 de Octubre, casa S/N, por el Supermercado El campo, El tirano, Estado Nueva Esparta, y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y presento en este acto las correspondiente reseña fotográfica donde consta que si cumplí con la labor que me asignaron. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’Visto que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal, tal y como consta de la revisión del sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al imputado de autos, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09/06/2005, así mismo oído lo manifestado por el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa asi como de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa y la aplicación del juris 2000, en el cual se evidencia que el referido imputado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 07-08-2013, se celebró audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado: LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia los artículos 7 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y una vez verificado que el referido imputado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-09-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA, por el delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia los artículos 7 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.403, nacido en fecha 06-03-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo Miguel Sánchez y Luisa Carolina Hernández, y domiciliado en la Playa Grande, Sector San Rafael, Casa S/N, a dos casas del Bar San Rafael, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre y en Sector Calcuta, calle 12 de Octubre, casa S/N, por el Supermercado El campo, El tirano, Estado Nueva Esparta, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia los artículos 7 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerda agregar a la presente causa en los folios sucesivos la consignación de la reseña fotográfica donde se demuestra el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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