REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05


Carúpano, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001944
ASUNTO: RP11-P-2009-001944



Celebrada como ha sido el día 11 de noviembre de 2013, la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, en el presente asunto Nº RP11-P-2009-001944, seguido al imputado ASDRÚBAL GONZÁLEZ LUIGGI. A tal efecto se verifica la presencia de las partes; Encontrándose presentes en sala: el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental Abg. Marcos Campos y la Defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Jesús Mayz y el Imputado Asdrúbal González Luiggi.


DEL IMPUTADO


Acto seguido la Juez instruye a las acusadas del motivo de la presente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 07-08-2013, con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como ASDRUBAL JOSE GONZÁLEZ LUIGGI, venezolano, mayor de edad, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.652.029, nacido en fecha de oficio agricultor, residenciado en el Sector La Florida del Paujil, al lado del Cementerio, Casa S/n, Carretera Nacional Carúpano- Guiria, Municipio Cagigal del Estado Sucre, y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y presento en este acto las correspondiente informe con su reseña fotográfica donde consta que si cumplí con la labor que me asignaron. Es todo.


DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal, tal y como consta de la revisión del sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al imputado de autos, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-05-2010, así mismo oído lo manifestado por el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa así como de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa y la aplicación del juris 2000, en el cual se evidencia que el referido imputado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal y visto el correspondiente informe consignado por el imputado de autos donde se puede constatar el cumplimiento del mismo, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 14-05-2010, se celebró audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado: ASDRUBAL JOSE GONZÁLEZ LUIGGI LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Foresta, y una vez verificado que el referido imputado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-05-2010, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: ASDRUBAL JOSE GONZÁLEZ LUIGGI, por el delito de por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Foresta. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ASDRUBAL JOSE GONZÁLEZ LUIGGI, venezolano, mayor de edad, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.652.029, nacido en fecha de oficio agricultor, residenciado en el Sector La Florida del Paujil, al lado del Cementerio, Casa S/n, Carretera Nacional Carúpano- Guiria, Municipio Cagigal del Estado Sucre, por el delito DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Foresta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerda agregar a la presente causa en los folios sucesivos la consignación del informe con sus correspondientes fotografías donde se demuestra el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA