REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004856
ASUNTO: RP11-P-2013-004856
Celebrada como ha sido el día 06 de Noviembre de 2013, a Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JORGE LUIS ROMERO LOPEZ, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público, en Materia de Droga Abg. Dalia Ruíz, el imputado JORGE LUIS ROMERO LOPEZ, previo traslado desde el CICPC Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Penal Nº 02 de guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto al imputado JORGE LUIS ROMERO LOPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-11-2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por el Plan Patria Segura por el caserío de Yoco, sector pueblo viejo, calle principal, vía publica de Guiria del Municipio Valdez, donde logramos avistar a un sujeto quien portaba como vestimenta una (01) Bermuda con estampados de colores, una (01) franela de color negro, zapatos deportivos de color negro, de tez morena, contextura fuerte, estatura alta, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa , por lo que dimos voz de alto y este la acató, buscando rápidamente localizar algún testito no logrando el cometido, le realizamos la revisión corporal y se logro incautarle en el bolsillo derecho del pantalón, un Envoltorio, de tamaño regular elaborado en material sintético transparente, de color blanco contentivo en su interior de una sustancia granulada de la presunta droga Crack, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JORGE LUIS ROMERO LOPEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 35 años de edad, soltero, C.I V- 16.388.423, nacido el 03-11-1978, estilista, hijo de Rosiris López y Rafael Romero y domiciliado en sector Pueblo viejo, Calle principal, casa S/N, Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, cerca de la Plaza de Pueblo Viejo y expone: “yo soy consumidor, pero eso no era lo que tenia, es todo.
DE LA DEFENSA
“Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas en la cual se puede apreciar que mediante el procedimiento no se cumplieron con las normas del debido proceso pues no consta declaraciones de testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios Policiales, por lo cual considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, de igual forma solicito se practique experticia toxicologica a mi representado a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el articulo 141 de la ley orgánica de Drogas, solicito copia simple, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JORGE LUIS ROMERO LOPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-11-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 05-11-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: al folio 01 y su vto. de fecha 05-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos AL CICPC, Guiria, donde se deja constancia que siendo lasque encontrándose en labores de patrullaje por el Plan Patria Segura por el caserío de Yoco, sector pueblo viejo, calle principal, vía publica de Guiria del Municipio Valdez, donde logramos avistar a un sujeto quien portaba como vestimenta una (01) Bermuda con estampados de colores, una (01) franela de color negro, zapatos deportivos de color negro, de tez morena, contextura fuerte, estatura alta, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa , por lo que dimos voz de alto y este la acató, buscando rápidamente localizar algún testito no logrando el cometido, le realizamos la revisión corporal y se logro incautarle en el bolsillo derecho del pantalón, un Envoltorio, de tamaño regular elaborado en material sintético transparente, de color blanco contentivo en su interior de una sustancia granulada de la presunta droga Crack. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 562, al folio 02 donde se deja constancia de las características físicas del sitio del suceso. MEMORANDUM Nº 9700-184-338, de fecha 05-11-2013, donde se deja constancia del material anexo para la experticia tratándose de un Envoltorio, de tamaño regular elaborado en material sintético transparente, de color blanco contentivo en su interior de una sustancia granulada de la presunta droga Crack. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, al folio 5 y su vto. suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, de fecha 05-11-2013, tratándose de un Envoltorio, de tamaño regular elaborado en material sintético transparente, de color blanco contentivo en su interior de una sustancia granulada de la presunta droga Crack. MEMORANDUM Nº 9700-184-666, de fecha 05-11-2013, donde se deja constancia que el imputado de autos Presenta registro policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este circuito Judicial Penal, Estado Sucre Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JORGE LUIS ROMERO LOPEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 35 años de edad, soltero, C.I V- 16.388.423, nacido el 03-11-1978, estilista, hijo de Rosiris López y Rafael Romero y domiciliado en sector Pueblo viejo, Calle principal, casa S/N, Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, cerca de la Plaza de Pueblo Viejo, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este circuito Judicial Penal, Estado Sucre, en consecuencia líbrese oficio al comandante de la policía de Guiria informándole del régimen de presentación impuesto. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad al CICPC de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Se insta a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que practique el examen toxicologica al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalia de drogas en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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