REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004419
ASUNTO: RP11-P-2013-004419

Celebrada como ha sido el día 06/11/2013, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ABILIO DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 218 Y 320 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz.


DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 04/11/2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ABILIO DEL JESÙS RODRÌGUEZ RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-09-1987, de profesión u oficio Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.550.416, hijo de Ana Mercedes Rodríguez y (padre desconocido), residenciado en: Irapa, Alto Amara, Calle Guirima, Casa S/n, cerca del Taller Omar Marín, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo. Así se decide.-


DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ABILIO DEL JESÙS RODRÌGUEZ RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-09-1987, de profesión u oficio Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.550.416, hijo de Ana Mercedes Rodríguez y (padre desconocido), residenciado en: Irapa, Alto Amara, Calle Guirima, Casa S/n, cerca del Taller Omar Marín, Municipio Mariño del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada sesenta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 218 Y 320 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir la presente actuaciones a la Fiscalía. Tercera del Ministerio Publico a los fines, de ser agregadas a la causa principal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA