REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5
Carúpano, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002962
ASUNTO: RP11-P-2013-002962
Celebrada como ha sido el día de hoy, 04 de Noviembre de 2013, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del C.O.P.P, en el RP11-P-2013-002962, seguido a los imputados YANNELY COROMOTO MARCANO, GRECIA DEL VALLE SIFONTES y LUIS ENRIQUE RODRÌGUEZ MARQUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los Acusados YANNELY COROMOTO MARCANO, GRECIA DEL VALLE SIFONTES y LUIS ENRIQUE RODRÌGUEZ MARQUEZ, La Defensora Pública N 02 Abg. Siolis Crespo en sustitución de la defensa Pública Penal Nº 05 y el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo.
DE LA DEFENSA
Verificado como ha sido que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este digno tribunal en fecha 01-08-2013, considera esta defensa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Verificado que efectivamente los acusados cumplieron con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01-08-2013, por la comisión de los delitos de: RIÑA, previstos y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01-08-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados: YANNELY COROMOTO MARCANO, GRECIA DEL VALLE SIFONTES y LUIS ENRIQUE RODRÌGUEZ MARQUEZ, ampliamente identificado, y los imputó por el delito de RIÑA, previstos y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez verificado que efectivamente las imputados YANNELY COROMOTO MARCANO GRECIA DEL VALLE SIFONTES y LUIS ENRIQUE RODRÌGUEZ MARQUEZ, cumplieron con las condiciones impuestas, según constan en informes presentados por el Consejo Comunal De Tacoa, de fecha 04 de noviembre de 2013 e informe presentado en fecha 29 de octubre de 2013, cursante en la causa RP11- P- 2013-2960, por ante este tribunal, emitido por el Consejo Comunal el Realengo, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos YANNELY COROMOTO MARCANO; venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.560.821, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 28-08-1.992, Hijo de Arelys Sánchez y Pedro Troncoso, Residenciado en: Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 12, Sector 02, casa Nº 02, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre; LUIS ENRIQUE RODRÌGUEZ MARQUEZ; venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.560.821, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 28-08-1.992, Hijo de Arelys Sánchez y Pedro Troncoso, Residenciado en: Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 12, Sector 02, casa Nº 02, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y, GRECIA DEL VALLE SIFONTES, quien es Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 53 años de edad, nacido el 11-07-1960, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.199.150, hijo de Isabel Sifontes y Domingo Antonio Cabrera (Fallecido), profesión u oficio: Obrera, residenciada en: Carúpano Arriba Vía Cusma, Casa Nº 31, a dos casa del Taller de Ronald, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el delito de RIÑA, previstos y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: YANNELY COROMOTO MARCANO; quien es Venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido el 19-10-1980, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.090.091, hijo de Maria Marcano y Pedro Goitia, profesión u oficio: Estudiante, residenciada en: Primera Calle de Charallave, casa S/N, la casa queda entre la Cauchera y la Licorería El Gordo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y, LUIS ENRIQUE RODRÌGUEZ MARQUEZ; quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 05-01-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.626.558, hijo de Maria Isabel de Rodríguez y Emil José Rodríguez, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Primera Calle de Charallave, casa S/N, la casa queda entre la Cauchera y la Licorería El Gordo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y, GRECIA DEL VALLE SIFONTES, quien es Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 53 años de edad, nacido el 11-07-1960, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.199.150, hijo de Isabel Sifontes y Domingo Antonio Cabrera (Fallecido), profesión u oficio: Obrera, residenciada en: Carúpano Arriba Vía Cusma, Casa Nº 31, a dos casa del Taller de Ronald, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RIÑA, previstos y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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