REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002239
ASUNTO: RP11-P-2013-002239
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy 05 de noviembre de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado: LUIS JAVIER CEDEÑO, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163 numeral 7 y articulo 3 numeral 18, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PRODUCTO DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal con competencia en Drogas del Ministerio Publio, Abg. Dalia Ruiz, la Defensa Privada, Abg. Miguel Malave, y el imputado Luis Cedeño (previo traslado del internado judicial de esta ciudad;) y el solicitante del vehiculo Palminio Cedeño.- No encontrándose presente: el representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que compareciera la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163 numeral 7 y articulo 3 numeral 18, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PRODUCTO DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha de fecha 14-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, dando cumplimiento a una orden de allanamiento dictada por el Tribunal Quinto de Control, con la presencia del testigos JOSE RAFAEL VASQUEZ AGUILERA, donde una vez en el lugar se logro ubicar el lugar fueron atendidos por la ciudadano EFIGENIA MARGARITA CEDEÑO, a quien se le hizo entrega de una copia de orden de visita domiciliaria, permitiendo el acceso a la misma, se procedió a la revisión de la vivienda logrando ubicar al lado un cuarto que funge como taller de carpintería donde se avisto tres vehículos tipo moto, de las cuales una marca KEEWAY, modelo ARSEN UJ15, sin plazas, color negro, serial de carrocería 812K3UC13BM018624, serial de motor KW162FMJ-21835696 y las otras dos solo los cuadros de color negro, con los seriales de carrocería 9FK5JU11U61340617 Y LD3PCK4JX790071, asimismo se encontró dentro de una caja varias piezas y accesorios. Las cuales tienes las siguientes características un bloque elaborado en aluminio, tres amortiguadores elaborados en material sintético de color negro y metal, dos tanques elaborados en metal uno de color rojo y azul, donde se observan las inscripciones “SOCIALISTA EMPIRE” dos cauchos con su respectivo rin, una batería para motocicleta, dos rines cromados, un guardafango elaborado en material sintético de color azul, una banda para frenos para motocicletas, informando la propietaria de la vivienda que estos pertenecen a su hijo y a su nieto, de nombres LUIS JAVIER Y YORLUIS CEDEÑO, seguidamente se reviso el primer cuanto, sin encontrara evidencia de interés criminalistico, al revisar el segundo cuarto donde se encintraba Luís Javier Cedeño se logro incautar debajo de la cama un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, con presunta droga denominada cocaína (con un peso bruto de 29.4 gramos) asimismo un envoltorio contentivo de diez balas de fusil largo alcance, asimismo en el ultimo cuarto se encontraba un adolescente de 17 años , el cual fue revisado y preguntado señalando ser propietario sin documentación de los objetos incautados en el taller de carpintería y que es también de su tío Luís Javier Cedeño, por lo que quedo detenido. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS JAVIER CEDEÑO, venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.202.649 de profesión u oficio Obrero, hijo de Ciro Fuentes y Ifigenia Margarita Cedeño, residenciado en Calle Turipiare, casa Nº 20 cerca del muelle, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas, de fecha 19-08-2013, en donde se esgrime, los alegatos. Descargos y pruebas que demuestran la inocencia de mi defendido Luís Javier Cedeño, por los hechos por los cuales esta siendo acusado, es por este motivo que en vista que se encuentra concluido el lapso de investigación, en consecuencia no podría influir sobre expertos, testigos y funcionarios actuantes en el proceso, que tienen su domicilio en la jurisdicción de este tribunal, tiene buena conducta predelictal, es por lo que solicito una medida menos gravosa a la ya impuesta de conformidad con el articulo 242 ordinal 03, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano Palminio Rafael Cedeño, solicitante del vehiculo en esta ocasión, ratifico en todas sus partes la misma, ya que de las actuaciones se desprende que tanto el como el vehiculo solicitado no guarda relación con la presente causa todo de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS JAVIER CEDEÑO y lo imputo por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163 numeral 7 y articulo 3 numeral 18, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PRODUCTO DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS JAVIER CEDEÑO y lo imputo por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163 numeral 7 y articulo 3 numeral 18, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PRODUCTO DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 14-06-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano LUIS JAVIER CEDEÑO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa privada; y Con relación a la solicitud de entrega de vehiculo solicitada por la defensa privada; a favor del ciudadano: Palminio Cedeño; este tribunal NIEGA la entrega del vehiculo; por cuanto en fecha 15 de Junio del 2013, este tribunal, ORDENO LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO, de los objetos incautados en dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículo 116 de la Constitución Nacional, articulo 183 y 184 de la Ley de Drogas. y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS JAVIER CEDEÑO, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano : LUIS JAVIER CEDEÑO, venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.202.649 de profesión u oficio Obrero, hijo de Ciro Fuentes y Ifigenia Margarita Cedeño, residenciado en Calle Turipiare, casa Nº 20 cerca del muelle, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163 numeral 7 y articulo 3 numeral 18, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PRODUCTO DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal . En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano LUIS JAVIER CEDEÑO por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de medida cautelar Solicitada por el defensor Privado, Con relación a la solicitud de entrega de vehiculo solicitada por la defensa privada; a favor del ciudadano: Palminio Cedeño; este tribunal NIEGA la entrega del vehiculo; por cuanto en fecha 15 de Junio del 2013, este tribunal, ORDENO LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO, de los objetos incautados en dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículo 116 de la Constitución Nacional, articulo 183 y 184 de la Ley de Drogas. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fase de Juicio de este Circuito Judicial penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial,
Abg. Castelia Nuñez
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