REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005105
ASUNTO: RP11-P-2013-005105

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 25 de Noviembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Cruz SUlmira Espinoza y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: HUMBERTO ALFONZO LOPEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YESENIA LOPEZ E IRENE LOPEZ DE ALFONZO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, y el imputado previo traslado. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Publica Penal N° 01 Abg. Siolis Crespo quien se hizo llamar a sala y aceptó la designación y fue impuesta de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: HUMBERTO ALFONZO LOPEZ, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRENE LOPEZ DE ALFONZO por hechos acontecidos en fecha 23-11-2013, cuando la ciudadana CELIS ALFONZO, presento formal denuncia en contra del señor HUMBERTO ALFONZO LOPEZ, manifestando que el día de hoy sábado 23 de noviembre del año en curso siendo aproximadamente la 1:30 de la madrugada, me encontraba durmiendo en mi casa, cuando llego un hijo mió de nombre HUMBERTO ALFONZO, en estado de ebriedad y comenzó a insultarme tanto a mi como a mi esposa que viene siendo su madre de nombre IRENE LOPEZ DE ALFONZO, llegando a amenazarme con tumbar la puerta de mi cuarto para matarme, por tal razón, le realice llamada telefónica a una hija mía de nombre YESENIA ALFONZO, que vive cera de la casa donde vivo con mi esposa a quien le informe la situación, que se estaba presentando en la casa, al poco rato se apersono mi hija quien trato de dialogar con el para ver si se quedaba tranquilo pero el comenzó también a ofenderla e insultarla para luego retirarse pero regreso nuevamente a insultarnos a mi persona y a mi esposa, por lo que ni hija hablo con nosotros y nos convención para venir a hasta este comando a denunciarlo”; por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le Ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: HUMBERTO ALFONZO LOPEZ venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-03-1963, de profesión u Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 5.901-989, hijo de Celys Alfonso y Irene López, residenciado en: Monacal casa Nª 07, Calle Plan Cuatro, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional,” es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública de guardia Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “revisada las actas que conforman el presente asunto y por cuanto de las mismas se levantaron sin cumplir con el debido proceso toda vez que no hay testigos que corroboren y den fe del dicho de la victima, en amparo con el articulo 49 de la constitución así como los articulo 8 y 9 del C.O.P.P, solicito se le de su libertad sin restricciones por ausencias de fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, toda vez que no se configuran los tipos penales atribuidos, finalmente me opongo a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el ministerio publico, toda vez que no se encuentra fundamentado o demostrado los delitos imputados, por lo que no opera ninguna medida de coerción personal, sino la Libertad sin restricciones y así lo solicito, tomando en consideración que mi representado no posee antecedentes policiales Solicito copias de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YESENIA LOPEZ E IRENE LOPEZ DE ALFONZO., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 25/11/2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano HUMBERTO ALFONZO LOPEZ, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: Acta de denuncia de fecha 23 de noviembre de 2013, realizada por la ciudadana YESENIA ALFONZO LOPEZ, de donde se desprende el modo tiempo y lugar de los hechos,. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 23/11/2013, por hechos acontecidos en fecha 23-11-2013, cuando la ciudadana CELIS ALFONZO, presento formal denuncia en contra del señor HUMBERTO ALFONZO LOPEZ, manifestando que el día de hoy sábado 23 de noviembre del año en curso siendo aproximadamente la 1:30 de la madrugada, me encontraba durmiendo en mi casa, cuando llego un hijo mió de nombre HUMBERTO ALFONZO, en estado de ebriedad y comenzó a insultarme tanto a mi como a mi esposa que viene siendo su madre de nombre IRENE LOPEZ DE ALFONZO, llegando a amenazarme con tumbar la puerta de mi cuarto para matarme, por tal razón, le realice llamada telefónica a una hija mía de nombre YESENIA ALFONZO, que vive cera de la casa donde vivo con mi esposa a quien le informe la situación, que se estaba presentando en la casa, al poco rato se apersono mi hija quien trato de dialogar con el para ver si se quedaba tranquilo pero el comenzó también a ofenderla e insultarla para luego retirarse pero regreso nuevamente a insultarnos a mi persona y a mi esposa, por lo que ni hija hablo con nosotros y nos convención para venir a hasta este comando a denunciarlo. Acta Policial, cursante al folio 06, donde se deja constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al tercer pelotón de la tercera compañía del destacamento 78, con sede en la población de Guiria de donde se desprende el proceso de aprehensión del imputado. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 10, donde se deja constancia de los datos relacionados con el imputado HUMBERTO ALFONZO LOPEZ. Memorandum, cursante al folio 11, donde se deja constancia que el referido ciudadano NO presenta registros policiales.....Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide .




DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HUMBERTO ALFONZO LOPEZ venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-03-1963, de profesión u Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 5.901-989, hijo de Celys Alfonso y Irene López, residenciado en: Monacal casa Nª 07, Calle Plan Cuatro, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YESENIA LOPEZ E IRENE LOPEZ DE ALFONZO, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policía de Mariño , en Irapa estado Sucre. Así mismo, se Ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se ordena prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia y se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL COMANDANTE POLICIA DEL MUNICIPIO MARIÑO. ESTADO SUCRE, REMITIÉNDOLE BOLETA DE LIBERTAD. INFORMÁNDOLE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO EN LA SALA. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Alisson Pernia